A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/96 2 de febrero de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 95 a) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/50/617/Add.1)] 50/96. Medidas económicas como medio de ejercer coacción política y económica sobre países en desarrollo La Asamblea General, Recordando los principios pertinentes enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que ningún Estado puede emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Teniendo presentes los principios generales que han de regir el sistema comercial internacional y las políticas comerciales para el desarrollo enunciados en las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y la Organización Mundial del Comercio, Reafirmando sus resoluciones 44/215, de 22 de diciembre de 1989, 46/210, de 20 de diciembre de 1991, y 48/168, de 21 de diciembre de 1993, Profundamente preocupada por el hecho de que el uso de medidas económicas coercitivas afecta desfavorablemente a las economías y las actividades de desarrollo de los países en desarrollo y tiene un efecto negativo general en la cooperación económica internacional y en los esfuerzos desplegados en todo el mundo para establecer un sistema comercial no discriminatorio y abierto, 96-76396 /...

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