Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/74/165 Humanos sobre cuestiones de las minorías, a este respecto, entre otras cosas promoviendo la aplicación de la Declaración, Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 1. Reafirma la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley, como se proclama en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 7 , y señala las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 8, incluidas las disposiciones sobre las formas de discriminación múltiple; 2. Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, en particular creando condiciones propicias para promover su identidad, impartiéndoles una enseñanza apropiada y facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, r eligiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y a que adopten la perspectiva de género al hacerlo; 3. Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas cuenten con oportunidades adecuadas para aprender su propio idioma o recibir instrucción en su propio idioma; 4. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, entre otras, medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que cooperen a nivel bilateral y multilateral, en particular en lo que respecta al intercambio de las mejores prácticas y la experiencia adquirida, de conformidad con la Declaración, a fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 5. Recomienda que los Estados sigan reflexionando sobre los desafíos actuales y emergentes a que se enfrentan las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como el aumento de la persecución por motivos religiosos y étnicos y de los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio dirigidos, entre otros, contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 6. Recomienda también que los Estados velen por que todas las medidas adoptadas con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible, elaboradas, diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, efectiva e igualitaria de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; 7. Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y combatir los actos de violencia dirigidos específicamente contra personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; __________________ 7 8 19-22293 Resolución 47/135, anexo. Véase A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I. 3/7

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