Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales
o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
A/RES/74/165
Humanos sobre cuestiones de las minorías, a este respecto, entre otras cosas
promoviendo la aplicación de la Declaración,
Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
1.
Reafirma la obligación de los Estados de garantizar que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer
plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley, como se proclama en la
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales
o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 7 , y señala las disposiciones pertinentes de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban 8, incluidas las disposiciones sobre
las formas de discriminación múltiple;
2.
Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y
protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas
y Lingüísticas, en particular creando condiciones propicias para promover su
identidad, impartiéndoles una enseñanza apropiada y facilitando su participación en
todos los aspectos de la vida política, económica, social, r eligiosa y cultural de la
sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país sin discriminación, y
a que adopten la perspectiva de género al hacerlo;
3.
Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para que, siempre
que sea posible, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas cuenten con oportunidades adecuadas para aprender su propio idioma o
recibir instrucción en su propio idioma;
4.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, entre otras,
medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole, para
promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que
cooperen a nivel bilateral y multilateral, en particular en lo que respecta al
intercambio de las mejores prácticas y la experiencia adquirida, de conformidad con
la Declaración, a fin de promover y proteger los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
5.
Recomienda que los Estados sigan reflexionando sobre los desafíos
actuales y emergentes a que se enfrentan las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como el aumento de la persecución por
motivos religiosos y étnicos y de los delitos motivados por prejuicios y el discurso de
odio dirigidos, entre otros, contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas;
6.
Recomienda también que los Estados velen por que todas las medidas
adoptadas con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible,
elaboradas, diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, efectiva e
igualitaria de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas;
7.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y
combatir los actos de violencia dirigidos específicamente contra personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
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8
19-22293
Resolución 47/135, anexo.
Véase A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I.
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