Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales
o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
A/RES/74/165
8.
Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas
para asegurar la protección de los niños pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas que estén en riesgo de apatridia o se hayan convertido
en apátridas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la
Convención sobre los Derechos del Niño 9;
9.
Exhorta además a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas
para asegurar la protección de las mujeres y las niñas que pertenecen a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que están expuestas a la
discriminación por ser apátridas, así como a que presten especial atención a las
necesidades específicas de las personas de edad y las personas con discapacidad que
pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que son
apátridas;
10. Recomienda que los Estados y otros agentes pertinentes garanticen en la
mayor medida posible que la Declaración se traduzca a todos los idiomas de las
minorías y se difunda ampliamente;
11. Expresa su aprecio por la finalización con éxito, en noviembre de 2018,
del 11 o período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías dedicado al
tema “La apatridia: una cuestión de las minorías”, que, mediante la amplia
participación de los interesados, proporcionó una plataforma importante para
promover el diálogo sobre esa cuestión y, como parte de sus resultados, formuló
recomendaciones en las que resaltó la necesidad de que los Estados prevengan y
reduzcan la apatridia promoviendo los derechos humanos d e las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y destacó la
importancia de incluir a las personas apátridas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas y a sus representantes en los pr ocesos de adopción
de políticas y decisiones que los afectan 10, y alienta a los Estados a que tomen en
consideración las recomendaciones pertinentes del Foro;
12. Exhorta a los Estados a que, teniendo presente el tema del 11 o período de
sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y con miras a mejorar la
aplicación de la Declaración y asegurar la realización de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adopten
medidas apropiadas, entre otras:
a)
Examinar toda legislación, política o práctica que tenga un efecto
discriminatorio o negativo desproporcionado en las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que pueda ponerlas en
situación de vulnerabilidad, con miras a estudiar la posibilidad de enmendarlas;
b)
Considerar la posibilidad de ratificar todos los instrumentos
internacionales que protegen y promueven los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los destinados a eliminar
la apatridia, y de hacerse parte en esos instrumentos y adherirse a ellos;
c)
Abstenerse de denegar la nacionalidad a las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas o privarl as de ella de manera
arbitraria y discriminatoria;
d)
Velar por que la protección de los derechos humanos se extienda a las
personas apátridas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas, ya que los derechos humanos son universales y se aplican a todas las
personas;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
A/HRC/40/71.
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