Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas A/RES/74/165 8. Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar la protección de los niños pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que estén en riesgo de apatridia o se hayan convertido en apátridas, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 9; 9. Exhorta además a los Estados a que adopten todas las medidas adecuadas para asegurar la protección de las mujeres y las niñas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que están expuestas a la discriminación por ser apátridas, así como a que presten especial atención a las necesidades específicas de las personas de edad y las personas con discapacidad que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que son apátridas; 10. Recomienda que los Estados y otros agentes pertinentes garanticen en la mayor medida posible que la Declaración se traduzca a todos los idiomas de las minorías y se difunda ampliamente; 11. Expresa su aprecio por la finalización con éxito, en noviembre de 2018, del 11 o período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías dedicado al tema “La apatridia: una cuestión de las minorías”, que, mediante la amplia participación de los interesados, proporcionó una plataforma importante para promover el diálogo sobre esa cuestión y, como parte de sus resultados, formuló recomendaciones en las que resaltó la necesidad de que los Estados prevengan y reduzcan la apatridia promoviendo los derechos humanos d e las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y destacó la importancia de incluir a las personas apátridas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y a sus representantes en los pr ocesos de adopción de políticas y decisiones que los afectan 10, y alienta a los Estados a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes del Foro; 12. Exhorta a los Estados a que, teniendo presente el tema del 11 o período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y con miras a mejorar la aplicación de la Declaración y asegurar la realización de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adopten medidas apropiadas, entre otras: a) Examinar toda legislación, política o práctica que tenga un efecto discriminatorio o negativo desproporcionado en las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y que pueda ponerlas en situación de vulnerabilidad, con miras a estudiar la posibilidad de enmendarlas; b) Considerar la posibilidad de ratificar todos los instrumentos internacionales que protegen y promueven los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los destinados a eliminar la apatridia, y de hacerse parte en esos instrumentos y adherirse a ellos; c) Abstenerse de denegar la nacionalidad a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas o privarl as de ella de manera arbitraria y discriminatoria; d) Velar por que la protección de los derechos humanos se extienda a las personas apátridas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, ya que los derechos humanos son universales y se aplican a todas las personas; __________________ 9 10 4/7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. A/HRC/40/71. 19-22293

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