A/RES/68/156
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las
obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y de atenerse estrictamente a la definición de tortura que
figura en el artículo 1 de la Convención,
Observando que, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 2, la
tortura y los tratos inhumanos constituyen infracciones graves y que, en virtud del
estatuto del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos
Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario
Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991, el estatuto del Tribunal
Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de
Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario
Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses
Presuntamente Responsables de Genocidio y otras Violaciones de esa Naturaleza
Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3, los actos
de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en
una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra,
Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional
para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 4, que
contribuye de manera significativa a la prevención y prohibición de la tortura, con
medidas como la prohibición de los lugares de detención secretos y el respeto de las
garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad, y alentando a
todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o
ratificar la Convención o de adherirse a ella,
Encomiando los constantes esfuerzos que despliegan las organizaciones de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención, y la
importante red de centros de rehabilitación de las víctimas de actos de tortura, para
prevenir y combatir la tortura y aliviar el sufrimiento de las víctimas,
Profundamente preocupada por todos los actos que pueden equivaler a tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas
que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente y a la libertad de expresión en todas
las regiones del mundo,
1.
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, incluidos los que se realizan mediante intimidación, que
están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar, y que, por lo tanto, no
pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente
la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
2.
Pone de relieve que los Estados deben adoptar medidas constantes,
decididas y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura
deben ser tipificados como delitos por el derecho penal interno y castigados con
penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, y exhorta a los Estados
_______________
2
Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 2187, núm. 38544.
4
Resolución 61/177, anexo.
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