La niña
A/RES/70/138
indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas 20, incluidos el examen de
las leyes restantes que son discriminatorias contra las mujeres y las niñas para
modificarlas o derogarlas y, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos
nacionales para poner en práctica políticas y programas en favor de las niñas y, en
algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan
de la realización de los derechos humanos de las niñas, entre otras cosas, luchando
contra la impunidad de los perpetradores y asegurando la imposición de penas
apropiadas por los delitos de violencia sexual contra las niñas, y a que movilicen
todos los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar esos objetivos;
9.
Insta además a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación
efectiva de los requisitos pertinentes establecidos por la Organización Internacional
del Trabajo para el empleo de las niñas y los niños, y que las niñas empleadas
tengan acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y a un sueldo y una
remuneración equitativos por un trabajo igual o de igual valor, estén protegidas de la
explotación económica y sexual, la discriminación, el acoso sexual, la violencia y el
maltrato en el lugar de trabajo, conozcan sus derechos y tengan acceso a la
educación académica y no académica, el desarrollo de aptitudes y la formación
profesional, e insta a los Estados a que elaboren medidas que tengan en cuenta las
cuestiones de género, como planes de acción nacionales, según proceda, para
eliminar las peores formas de trabajo infantil, la explotación s exual con fines
comerciales, las modalidades peligrosas de trabajo infantil, la trata y las prácticas
análogas a la esclavitud, como el trabajo forzoso y la servidumbre, y el
reclutamiento o la utilización de niños en los conflictos armados en contravenció n
del derecho internacional aplicable, y a que reconozcan que las niñas, en especial en
los hogares a cargo de niños, enfrentan mayores riesgos a este respecto;
10. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de los interesados pertinentes,
incluidos el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones comunitarias, según proceda, adopten todas las medidas
necesarias para garantizar el derecho de las niñas a disfrutar del más alto nivel
posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan
sistemas de salud sostenibles, fortalezcan los ya existentes para asegurar una
atención primaria con una respuesta integrada frente al VIH y los hagan más
accesibles para las adolescentes;
11. Insta a todos los Estados a que elaboren programas, o revisen los ya
existentes, con el fin de promover la igualdad de género y la igualdad de acceso a
los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición, el agua y los
servicios de saneamiento, el registro de los nacimientos, la atención de la salud, la
vacunación y la protección contra las enfermedades que representan las principales
causas de mortalidad, incluidas las enfermedades no transmisibles, e incorporen la
perspectiva de género en todas las políticas y los programas de desarrollo, incluidos
los específicos para la niña;
12. Exhorta a los Estados a que fortalezcan la capacidad de los sistemas de
salud nacionales y, a ese respecto, invita a la comunidad internacional a que preste
el apoyo a los esfuerzos nacionales que se le solicite, por medios como la asignación
de recursos suficientes, a fin de proporcionar los servicios básicos necesarios para
prevenir la fístula obstétrica y tratar los casos que se produzcan ofreciendo una
gama de servicios que incluya la planificación familiar, la atención prenatal y
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Resolución S-23/3, anexo.
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