A/RES/70/138
La niña
postnatal, la asistencia cualificada en los partos, la atención obstétrica de
emergencia y la atención después del parto a las adolescentes, incluidas las que
viven en la pobreza y en zonas rurales donde escasean esos servicios y donde son
más frecuentes los casos de fístula obstétrica;
13. Insta a todos los Estados a que promulguen, respeten y hagan cumplir
estrictamente leyes y políticas para prevenir y poner fin al matrimonio infantil,
precoz y forzado y proteger a quienes estén en peligro de ser objeto de esas
prácticas, y a que estipulen que solo se podrá contraer matrimonio con el
consentimiento fundado, libre y pleno de los futuros cónyuges, promulguen y hagan
cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento
y contraer matrimonio, eleven la edad mínima para contraer matrimonio, cuenten
con todos los interesados pertinentes, incluidas las niñas cuando sea necesario, y se
aseguren de que se dé amplia difusión a esas leyes, formulen y apliquen políticas,
planes de acción y programas holísticos, amplios y coordinados, y presten apoyo a
las niñas y las adolescentes ya casadas y proporcionen alternativas viables y apoyo
institucional, especialmente oportunidades educativas para las niñas, garanticen la
supervivencia, la protección, el desarrollo y el adelanto de las niñas a fin de
promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y velen por su igualdad
de oportunidades, lo que incluye hacer que esos planes formen parte esencial del
proceso global de desarrollo de la niña;
14. Insta a los Estados a que velen por que se respeten los derechos de los
niños que viven en hogares a cargo de niños, por que los niños que son cabezas de
familia ejerzan todos los derechos del niño y por que los niños de esos hogares, en
particular las niñas, reciban el apoyo que necesitan para seguir asistiendo a la
escuela como corresponde a su edad;
15. Insta también a los Estados a que se aseguren de que la labor de
promulgar y hacer cumplir leyes que protejan y apoyen los hogares a cargo de niños
y mejoren sus perspectivas, en particular cuando el cabeza de familia es una niña,
incluya mecanismos que aseguren su bienestar económico, entre otras cosas la
protección de sus derechos de propiedad y herencia, su acceso a los servicios de
salud, nutrición, agua limpia, en particular a agua potable, saneamiento e higiene,
vivienda y educación, y a la herencia, y que se proteja a la familia y se la ayude a
permanecer unida;
16. Insta además a los Estados a que entablen asociaciones de colaboración
con los interesados pertinentes, especialmente mediante la colaboración y
participación de las comunidades para establecer programas y mecanismos con el
fin de garantizar la seguridad y protección y el empoderamiento de los niños,
especialmente las niñas, que viven en hogares a cargo de niños y asegurar que
reciban el apoyo, incluido apoyo psicosocial, que necesitan de sus comunidades;
17. Exhorta a los Estados a que refuercen la investigación sobre las familias
y la estructura y composición de los hogares, prestando especial atención a la
existencia de hogares cuyo cabeza de familia de facto es un niño y a las
consecuencias económicas y psicológicas a largo plazo que acarrea para los niños y
la sostenibilidad social el hecho de ser cabeza de familia cuando se es niño o de ser
un niño criado por otro niño;
18. Exhorta también a los Estados a fortalecer la investigación y la reunión y
el análisis de datos sobre la niña, desglosados por estructura familiar, sexo, edad,
grado de discapacidad, situación económica, estado civil y ubicación geográfica, y a
mejorar las estadísticas de género sobre el uso del tiempo, el trabajo asistencial no
remunerado y los servicios de agua y saneamiento de manera que permitan
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