A/RES/55/68
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 9, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales9, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer 10, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 11, la Convención sobre
los Derechos del Niño 12, la Convención contra la Tortura y Otros Tratados o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes 13, y la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares 14,
Reafirmando también el documento final del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 15,
Reafirmando además el llamamiento a la eliminación de la violencia contra las
mujeres y niñas, en particular todas las formas de explotación sexual comercial, así
como de explotación económica, incluidos la trata de mujeres y niños, el infanticidio
de niñas, los crímenes de honor, los crímenes de pasión, los crímenes de motivación
racial, los raptos y la venta de niños, los actos de violencia y los asesinatos
relacionados con la práctica de la dote, los ataques con ácido y las prácticas
tradicionales o consuetudinarias dañinas, como la mutilación genital femenina y los
matrimonios prematuros forzados,
Destacando la importancia de dar poder a la mujer como medio de eliminar
todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el
documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
1.
Expresa su profunda preocupación por la persistencia de las diversas
formas de violencia y delitos contra la mujer en todas partes del mundo, en
particular todas las formas de explotación sexual comercial, así como de explotación
económica, incluidos la trata de mujeres y niños, el infanticidio de niñas, los
crímenes de honor, los crímenes de pasión, los crímenes de motivación racial, los
raptos y la venta de niños, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la
práctica de la dote, los ataques con ácido y las prácticas tradicionales o
consuetudinarias perjudiciales, como la mutilación genital femenina y los
matrimonios prematuros y forzados;
2.
Destaca que todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los
delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario
de sesiones15, son obstáculos para el adelanto y el poder de la mujer, y reafirma que
la violencia contra la mujer vulnera el disfrute por la mujer de sus derechos
humanos y libertades fundamentales, redunda en su desmedro o lo hace desaparecer;
3.
Destaca también la necesidad de tipificar todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas de todas las edades como delito punible por la ley,
incluida la violencia basada en todas las formas de discriminación;
4.
Reafirma que son cada vez mayores la conciencia y el compromiso en
cuanto a la prevención de la violencia contra la mujer y la lucha contra esa la
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Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 34/180, anexo.
11
Resolución 2106 A (XX), anexo.
12
Resolución 44/25, anexo.
13
Resolución 39/46, anexo.
14
Resolución 45/158, anexo.
15
Resolución S-23/3, anexo.
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