Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/70/107 aumentan el riesgo de desastres y de integrar una perspectiva de reducción del riesgo de desastres en la asistencia humanitaria para prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes; 4. Pone de relieve la necesidad de promover y fortalecer las actividades de preparación para los desastres a todos los niveles, en particular en las zonas expuestas a peligros, y alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que aumenten la financiación y la cooperación para las actividades de reducción del riesgo de desastres, incluidas las de preparación; 5. Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones financieras específicamente dedicadas a las actividades de preparación, respuesta y recuperación de una manera armonizada, flexible y complementaria que aproveche al máximo y ayude a coordinar las opciones y posibilidades de financiación de las actividades humanitarias y de desarrollo; 6. Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo, así como a incorporar una perspectiva de género en las políticas, la planificación y la financiación, y, a este respecto, solicita a la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los países en desarrollo, así como a los países de economía en transición, según proceda; 7. Reconoce que el cambio climático, entre otros factores, contribuye a la degradación del medio ambiente y al aumento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, todo lo cual hace crecer el riesgo de desastres, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, a que, de conformidad con sus mandatos específicos, apoyen la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y refuercen los sistemas de reducción del riesgo de desastres y de alerta temprana a fin de minimizar las consecuencias humanitarias de los desastres naturales, en particular mediante el suministro de tecnología y de apoyo para la creación de capacidad en los países en desarrollo; 8. Alienta a los Estados Miembros a que atiendan las necesidades humanitarias y de desarrollo resultantes de los desplazamientos provocados por los desastres naturales, empleando, entre otras cosas, políticas nacionales y medidas de fomento de la resiliencia, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que elaboren, con el apoyo de las Naciones Unidas, leyes y políticas nacionales sobre los desplazamientos internos, según proceda, que aborden esos desplazamientos, detallen las responsabilidades y las medidas para reducir al mínimo los efectos de los desastres, protejan y ayuden a los desplazados internos después de los desastres y establezcan y promuevan soluciones duraderas, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que adopten, según proceda, normas acordes con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 6, el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos 7 y los principios _______________ 6 7 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. A/HRC/13/21/Add.4. 5/13

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