Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
aumentan el riesgo de desastres y de integrar una perspectiva de reducción del
riesgo de desastres en la asistencia humanitaria para prevenir la aparición de nuevos
riesgos de desastres y reducir los existentes;
4.
Pone de relieve la necesidad de promover y fortalecer las actividades de
preparación para los desastres a todos los niveles, en particular en las zonas
expuestas a peligros, y alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones
Unidas y a los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que
aumenten la financiación y la cooperación para las actividades de reducción del
riesgo de desastres, incluidas las de preparación;
5.
Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones financieras
específicamente dedicadas a las actividades de preparación, respuesta y recuperación
de una manera armonizada, flexible y complementaria que aproveche al máximo y
ayude a coordinar las opciones y posibilidades de financiación de las actividades
humanitarias y de desarrollo;
6.
Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan
aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran
para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción
del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo, así como a incorporar una
perspectiva de género en las políticas, la planificación y la financiación, y, a este
respecto, solicita a la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los
países en desarrollo, así como a los países de economía en transición, según
proceda;
7.
Reconoce que el cambio climático, entre otros factores, contribuye a la
degradación del medio ambiente y al aumento de la intensidad y la frecuencia de los
fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, todo lo cual hace crecer el riesgo
de desastres, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros, así como a las
organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, a que, de
conformidad con sus mandatos específicos, apoyen la adaptación a los efectos
adversos del cambio climático y refuercen los sistemas de reducción del riesgo de
desastres y de alerta temprana a fin de minimizar las consecuencias humanitarias de
los desastres naturales, en particular mediante el suministro de tecnología y de
apoyo para la creación de capacidad en los países en desarrollo;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que atiendan las necesidades
humanitarias y de desarrollo resultantes de los desplazamientos provocados por los
desastres naturales, empleando, entre otras cosas, políticas nacionales y medidas de
fomento de la resiliencia, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que
elaboren, con el apoyo de las Naciones Unidas, leyes y políticas nacionales sobre
los desplazamientos internos, según proceda, que aborden esos desplazamientos,
detallen las responsabilidades y las medidas para reducir al mínimo los efectos de
los desastres, protejan y ayuden a los desplazados internos después de los desastres
y establezcan y promuevan soluciones duraderas, y, a este respecto, alienta a los
Estados Miembros a que adopten, según proceda, normas acordes con los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos 6, el Marco de Soluciones Duraderas para
los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos 7 y los principios
_______________
6
7
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
A/HRC/13/21/Add.4.
5/13
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