A/HRC/RES/58/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de abril de 2025
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 2 de abril de 2025
58/6.
La neurotecnología y los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes en materia de derechos humanos,
Recordando la resolución 51/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre
de 2022, sobre la neurotecnología y los derechos humanos, y todas las demás resoluciones
pertinentes del Consejo, incluidas las resoluciones 52/12, de 3 de abril de 2023, sobre la salud
mental y los derechos humanos, 53/29, de 14 de julio de 2023, sobre las tecnologías digitales
nuevas y emergentes y los derechos humanos, 54/21, de 12 de octubre de 2023, sobre el
derecho a la privacidad en la era digital, 56/7, de 10 de julio de 2024, sobre la libertad de
opinión y de expresión, y 57/29, de 11 de octubre de 2024, sobre la promoción, protección y
disfrute de los derechos humanos en Internet,
Reafirmando la importancia de promover y proteger el derecho de todas las personas
a participar en el progreso científico y sus beneficios,
Reconociendo que una conectividad universal y significativa y un acceso asequible
son elementos determinantes para aprovechar todo el potencial de las tecnologías digitales y
emergentes a fin de cerrar todas las brechas digitales y acelerar el progreso en los Objetivos
de Desarrollo Sostenible,
Teniendo presente que las tecnologías digitales nuevas y emergentes pueden ser
facilitadoras esenciales del desarrollo, y destacando la necesidad de cerrar todas las brechas
digitales con miras a garantizar que los beneficios de las tecnologías digitales nuevas y
emergentes estén al alcance de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación,
Recordando que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales recae en el Estado, y que los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las
Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” establecen que los Estados tienen el
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