A/HRC/RES/58/6
deber de proteger los derechos humanos y las empresas, incluidas las tecnológicas, la
responsabilidad de respetarlos, aplicando, por ejemplo, un proceso de diligencia debida en
materia de derechos humanos que incluya, entre otras cosas, la evaluación del impacto real y
potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones,
y la actuación al respecto, el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en
que se hace frente a las consecuencias negativas,
Teniendo presente que la neurotecnología permite conectar el cerebro humano
directamente a las redes digitales mediante dispositivos y procedimientos que pueden
utilizarse, entre otras cosas, para acceder al sistema nervioso y la mente de las personas,
monitorizarlos, modularlos y alterarlos, con unos efectos e implicaciones que todavía no se
entienden por completo,
Reconociendo que la neurotecnología podría ser prometedora para la salud humana y
la innovación, pero que, al mismo tiempo, el desarrollo continuado de algunas de sus
aplicaciones podría plantear una serie de cuestiones éticas, jurídicas y sociales y tiene
implicaciones para la dignidad y la autonomía humanas, por lo que es necesario velar por el
respeto, la protección y la realización efectivos de los derechos humanos en este contexto,
Reconociendo también que las neurotecnologías tienen el potencial para crear
oportunidades diversas, como impulsar la comunicación, favorecer la educación y el
aprendizaje, mejorar la accesibilidad y la movilidad, promover la inclusión e incorporar la
neurodiversidad, avanzar en salud mental y bienestar, ofrecer nuevas posibilidades para el
tratamiento del dolor y fomentar la innovación en la interfaz cerebro-computadora,
Observando con preocupación que el rápido desarrollo de la neurotecnología plantea
desafíos para la integridad física y mental y la salvaguardia de los derechos humanos,
incluidos, entre otros, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la libertad
de pensamiento, el derecho a la privacidad, el derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, y el derecho a un juicio imparcial y a las garantías procesales esenciales,
Tomando en consideración que el informe sobre cuestiones éticas de la
neurotecnología del Comité Internacional de Bioética de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura indica que las crecientes posibilidades
neurotecnológicas de modificar el sistema nervioso, y potencialmente la mente humana,
incluso de forma invasiva y generalizada, exigen tener en cuenta la integridad del cuerpo
humano, en particular del cerebro y la mente,
Teniendo presente la necesidad de permitir el acceso de todas las personas, incluidas
las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, a neurotecnologías seguras y fiables
acordes con los derechos humanos en condiciones no discriminatorias y asequibles, y de velar
por que su dignidad y sus derechos humanos estén protegidos efectivamente en la práctica
frente a efectos negativos y usos indebidos en las fases de desarrollo y aplicación, asegurando
al mismo tiempo el acceso a las neurotecnologías a las personas que puedan beneficiarse de
ellas con fines sanitarios y médicos,
Poniendo de relieve que toda intervención neurotecnológica en seres humanos debería
requerir siempre un consentimiento previo, informado, libre, real, transparente, efectivo y
explícito, que pueda ser revocado en cualquier momento, y que todas las personas, incluidas
las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, deben ser protegidas eficazmente de
tratamientos e investigaciones de carácter médico a los que no puedan dar su consentimiento,
Observando que, en su informe de 2021 titulado “Nuestra Agenda Común” 1, el
Secretario General afirmó que debería considerarse la posibilidad de actualizar o aclarar la
aplicación de los marcos y normas de derechos humanos para abordar cuestiones de
vanguardia y prevenir daños en los espacios digital o tecnológico, también en relación con la
neurotecnología,
Observando también que el Relator Especial sobre la libertad de religión o de
creencias ha destacado que, si bien los avances de la neurotecnología son muy prometedores
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A/75/982.
GE.25-05313