A/HRC/RES/58/6 para el tratamiento de determinadas afecciones, algunas de sus aplicaciones podrían conducir a la modificación o la manipulación de los pensamientos en el cerebro, lo que afectaría al derecho a la libertad de pensamiento2, Observando además que la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad ha destacado la necesidad de una protección efectiva de los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, en el diseño y el uso de neurotecnologías, así como en el tratamiento y manejo seguro de los neurodatos, haciendo especial hincapié en el principio de no discriminación3, Observando que el Secretario General ha señalado que el posible uso de la neurotecnología en la administración de la justicia penal suscita también preocupación 4, Haciendo notar también el trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura orientado a elaborar una recomendación sobre la ética de la neurotecnología y la labor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en la investigación de las implicaciones de la neurotecnología para los derechos del niño, Considerando la importancia de aplicar el marco de derechos humanos existente para abordar los desafíos y aprovechar las oportunidades de las neurotecnologías, observando al tiempo que estas tecnologías pueden carecer de una regulación adecuada, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas eficaces para afrontar plenamente sus efectos adversos en los derechos humanos, 1. Acoge con beneplácito el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo a los efectos, las oportunidades y los retos de la neurotecnología en relación con la promoción y la protección de todos los derechos humanos, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones5; 2. Solicita al Comité Asesor que elabore un conjunto de directrices recomendadas para aplicar el marco de derechos humanos existente a la concepción, el diseño, el desarrollo, el ensayo, la utilización y el despliegue de las neurotecnologías y que lo presente al Consejo en su 64º período de sesiones; 3. Solicita también al Comité Asesor que, al redactar las mencionadas directrices recomendadas, recabe las opiniones y aportaciones de todas las partes interesadas y las tenga en cuenta, así como la labor pertinente ya realizada, en particular por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; 4. Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los órganos creados en virtud de tratados y a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida consideración a las repercusiones de la neurotecnología en el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 5. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 55ª sesión 2 de abril de 2025 [Aprobada sin votación.] 2 Véase A/76/380. Véase A/HRC/58/58. 4 Véase A/79/296. 5 A/HRC/57/61. 3 GE.25-05313 3

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