A/HRC/38/46 apoyan mutuamente. Dentro de su diversidad y sus numerosas circunstancias distintas, todas las mujeres se ven afectadas de forma diferente por leyes y prácticas discriminatorias. No obstante, la discriminación contra la mujer presenta aspectos comunes en todas las culturas, aunque su nivel de intensidad y su repercusión varían de unas a otras. 12. Además, durante los seis primeros años del mandato, ha sido necesario reiterar constantemente, incluso dentro del sistema de derechos humanos, que las mujeres no forman sin más un grupo vulnerable entre otros, que es a menudo el trato que se les dispensa. Al conformar las mujeres la mitad de la población mundial y, con frecuencia, la mayoría de cada uno de los grupos vulnerables, la eliminación de la discriminación y las reacciones persistentes contra los derechos de las mujeres debe acometerse a la vez como objetivo independiente y como cuestión vinculada con la incorporación de la perspectiva de género. 13. El Grupo de Trabajo ha observado el uso que se ha hecho de conceptos como “complementariedad”, “equidad” y “protección de la familia” para menoscabar los derechos de las mujeres poniendo en entredicho los derechos humanos universales a la igualdad y a la no discriminación. Esos conceptos se aducen también para justificar las vulneraciones de estos derechos por parte del Estado y de otros agentes y el incumplimiento por el Estado de sus obligaciones de eliminar las prácticas discriminatorias basadas en los papeles estereotipados de los hombres y las mujeres (véase A/HRC/29/40). 14. El Grupo de Trabajo viene observando los últimos años que el concepto de género en sí se ha cuestionado, entendido mal y usado indebidamente en ulterior menoscabo de la lucha por la eliminación de la discriminación contra la mujer y la igualdad de género. Al respecto, la hostilidad ante la denominada ideología de género, especialmente virulenta en América Latina y Europa Oriental, ejemplifica las crecientes dificultades que encuentra la causa de la igualdad. Los grupos de presión conservadores que se movilizan contra la ideología de género entendida como amenaza a los “valores tradicionales” consideran equivocadamente que la labor en pro de la igualdad de género supone la imposición de ideas y creencias abocadas a destruir instituciones como la familia, el matrimonio y la libertad religiosa. Este movimiento se ha expresado con especial contundencia en su oposición a las políticas o incluso debates centrados en cuestiones relativas a la educación sexual integral de base científica en las escuelas, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la igualdad en el matrimonio y la violencia de género. El término “género”, por ejemplo, ha sido cuestionado por el movimiento contrario a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (el Convenio de Estambul) alegando que impone la ideología de género. Estos grupos conservadores sostienen que el derecho internacional solo prohíbe la discriminación por razón de sexo y niegan que el término “género” lleve usándose desde los años setenta en las normas y principios internacionales. El Grupo de Trabajo recuerda que en su recomendación general núm. 28 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer interpretó que la prohibición de la discriminación por razón de sexo que figuraba en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer abarcaba la discriminación por razón de género. Instancias conservadoras lanzan ataques contra la ideología de género en oposición a la aplicabilidad universal de las normas de derechos humanos sobre la base de la no discriminación y en menoscabo de los logros registrados en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la consecución de la igualdad de género. 2. Nuevo sentido de urgencia 15. Los seis últimos años el Grupo de Trabajo ha documentado los avances registrados en el curso de decenios por la labor de promoción a escala mundial. Ha puesto de manifiesto las deficiencias subsistentes y los obstáculos para el logro de la igualdad de género, en particular a raíz del auge de movimientos opuestos a la universalidad de los derechos de las mujeres que contribuyen a fragmentar y debilitar el sistema de derechos humanos. Al respecto es preciso que todos los agentes sumen fuerzas para proteger, promover y hacer efectivos los derechos de las mujeres al tiempo que se combaten los retrocesos. Sin embargo, el auge del autoritarismo en la gobernanza política, las crisis económicas y el espectacular aumento de la desigualdad y la politización de las religiones GE.18-07710 5

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