A/HRC/RES/26/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de julio de 2014
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
26º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
26/14
Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas,
Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie será privado
arbitrariamente de su nacionalidad,
Reafirmando sus resoluciones 7/10, de 27 de marzo de 2008, 10/13, de 26 de marzo
de 2009, 13/2, de 24 de marzo de 2010, 20/4, de 5 de julio de 2012, y 20/5, de 16 de julio
de 2012, así como todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos
Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y la privación arbitraria de la
nacionalidad,
Reafirmando también su resolución 19/9, de 22 de marzo de 2012, en que tuvo en
cuenta que las personas no inscritas en el registro civil podían estar expuestas a la apatridia
y a la falta de protección que conllevaba,
Reconociendo la autoridad de los Estados para establecer leyes que regulen la
adquisición, renuncia o pérdida de la nacionalidad de conformidad con el derecho
internacional, y observando que la cuestión de la apatridia ya está siendo examinada por la
Asamblea General en el marco de la cuestión general de la sucesión de Estados,
Recordando los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que
garantizan el derecho del niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a
adquirir una nacionalidad,
Observando las disposiciones de otros instrumentos internacionales de derechos
humanos y los instrumentos internacionales sobre la apatridia y la nacionalidad que
GE.14-08102 (S)
150714
*1408102*
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