A/HRC/RES/26/14 reconocen el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad o prohíben la privación arbitraria de la nacionalidad, entre otras el artículo 5, párrafo d) iii), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 24, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 1 a 3 de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; el artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 18 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; la Convención para reducir los casos de apatridia; y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; así como los instrumentos regionales pertinentes, Observando también la Recomendación general Nº 30 (2004) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recordando que las personas privadas arbitrariamente de la nacionalidad están amparadas por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, así como por los instrumentos relativos a la apatridia, lo que incluye, en lo que se refiere a los Estados partes, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, Destacando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, Recordando la resolución 68/141 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013, en la que, entre otras cosas, la Asamblea instó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a seguir trabajando en relación con la identificación de los apátridas, la prevención y la reducción de la apatridia y la protección de los apátridas, Tomando nota del acto intergubernamental organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el 7 de diciembre de 2011 con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el 50º aniversario de la Convención para reducir los casos de apatridia, que garantiza el derecho del niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a adquirir una nacionalidad, y acogiendo con beneplácito la aplicación en curso de las promesas formuladas por los Estados en el acto mencionado en la esfera de la reducción y la prevención de la apatridia y la protección de los apátridas, Acogiendo con beneplácito el llamamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a erradicar la apatridia en un plazo de diez años, entre otras cosas previniendo nuevos casos de privación arbitraria de la nacionalidad y resolviendo las situaciones de apatridia existentes, Teniendo presente que la Asamblea General, en su resolución 41/70, de 3 de diciembre de 1986, hizo suyo el llamamiento a todos los Estados a que promoviesen los derechos humanos y las libertades fundamentales y se abstuviesen de denegarlos a personas que formaran parte de su población por motivos de nacionalidad, etnia, raza, religión o idioma, Recordando las resoluciones de la Asamblea General sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados, en particular las resoluciones 55/153, de 12 de diciembre de 2000, 59/34, de 2 de diciembre de 2004, 63/118, de 11 de diciembre de 2008, y 66/92, de 9 de diciembre de 2011, en que la Asamblea invitó a los Estados a que tuvieran en cuenta lo dispuesto en los artículos sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados preparados por la Comisión de 2 GE.14-08102

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