A/HRC/RES/58/19 1. Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús1 y del Grupo de Expertas Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús2; 2. Condena enérgicamente las violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la privación arbitraria del derecho a la vida y a la libertad, que incluyen detenciones y reclusiones ilegales masivas de personas por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, desapariciones forzadas, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, la denegación de las garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial, la inobservancia de los derechos y del interés superior del niño, vulneraciones del derecho a la educación y al trabajo, la denegación arbitraria del derecho a entrar en el propio país y violaciones del derecho de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y a la igual protección de la ley, así como otras violaciones de los derechos humanos cometidas en Belarús, todas ellas denunciadas por el Grupo de Expertas Independientes y por la Relatoría Especial; 3. Condena las acciones de las autoridades bielorrusas que cometieron un acto de interferencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de una aeronave comercial de pasajeros y las vidas de todas las personas que se encontraban a bordo en mayo de 2021, lo que constituye una violación flagrante y grave del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha confirmado la Organización de Aviación Civil Internacional 3; 4. Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y a que: a) Pongan inmediata e incondicionalmente en libertad y rehabiliten de forma efectiva a todas las personas privadas de libertad, detenidas, acusadas o condenadas arbitraria o ilegalmente por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos; b) Pongan fin al uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al enjuiciamiento, el hostigamiento, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de personas por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos o por desempeñar sus funciones, y garanticen la igualdad de protección de la ley y ante la ley; c) Garanticen asistencia médica oportuna y adecuada y condiciones de vida adecuadas a todas las personas privadas de libertad, y aseguren su acceso a asistencia letrada de un abogado independiente de su elección y a protección jurídica durante todos los procedimientos; d) Garanticen investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, transparentes, independientes, imparciales y que tengan en cuenta el género y la edad, abordando toda la cadena de mando pertinente para la responsabilidad penal individual, con miras a garantizar la rendición de cuentas y proporcionar recursos efectivos en todos los casos de violaciones y abusos de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición para las víctimas y los supervivientes, según proceda; e) Adopten todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, que no debe estar sometido al control del ejecutivo ni a influencias políticas, y la protección e independencia de la profesión jurídica, y respeten las debidas garantías procesales y de juicio imparcial para todas las personas con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos a fin de restablecer y mantener el estado de derecho; 1 A/HRC/56/65. A/HRC/58/68. 3 Organización de Aviación Civil Internacional, Doc 10184, Resoluciones de la Asamblea en vigor (a 7 de octubre de 2022), resolución A41-1 de la Asamblea. 2 4 GE.25-05463

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