A/HRC/RES/58/19 7. Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús por un nuevo período de un año, con efecto a partir del final de su 59º período de sesiones, y solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones sobre la manera de fortalecer el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Belarús, celebre consultas con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil dentro y fuera de Belarús, y presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Belarús al Consejo de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones y a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones, incluida una versión en lectura fácil y en un formato accesible; 8. Decide también prorrogar el mandato del Grupo de Expertos Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús por un nuevo período de un año, en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 55/27; 9. Encomia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Grupo de Expertas Independientes y a la Relatoría Especial por la labor y las actividades realizadas hasta la fecha, que se han llevado a cabo de forma transparente, imparcial y consultiva a pesar de la continua falta de cooperación de las autoridades bielorrusas, incluida la falta de acceso al país, y alienta a la Relatoría Especial y al Grupo de Expertos Independientes a que cooperen entre sí con miras a promover la sinergia entre ambos mandatos; 10. Solicita al Grupo de Expertas Independientes que proporcione oralmente información actualizada al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones y que presente un informe completo en su 61 er período de sesiones, incluida una versión de lectura fácil y en un formato accesible, y que en ambos casos se celebre a continuación un diálogo interactivo; 11. Insta a las autoridades bielorrusas a que establezcan una colaboración plena y no selectiva con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Relatoría Especial, el Grupo de Expertos Independientes, todos los procedimientos temáticos especiales y los órganos de tratados, entre otras cosas concediéndoles acceso libre, pleno y sin trabas al país, facilitándoles la información necesaria para el cumplimiento de sus mandatos y aplicando sus recomendaciones, a que velen por una cooperación genuina con la Oficina del Alto Comisionado y le faciliten un acceso pleno y sin trabas, a que apliquen las recomendaciones aceptadas por el Estado durante los anteriores ciclos del examen periódico universal y a que se abstengan de toda forma de intimidación y de represalia contra personas y asociaciones por su cooperación con dichos órganos y mecanismos; 12. Solicita al Secretario General y a la oficina del Alto Comisionado que proporcionen a la Relatoría Especial y al Grupo de Expertos Independientes toda la asistencia necesaria y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que puedan renovar sin demora y desempeñar de manera efectiva sus mandatos. 57ª sesión 3 de abril de 2025 [Aprobada en votación registrada por 25 votos contra 5 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, España, Francia, Gambia, Islandia, Islas Marshall, Japón, Macedonia del Norte, Malawi, México, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, República Dominicana, Rumanía, Suiza. Votos en contra: Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, China, Cuba, Viet Nam. 6 GE.25-05463

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