A/HRC/RES/58/19
1.
Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación
de los derechos humanos en Belarús1 y del Grupo de Expertas Independientes sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Belarús2;
2.
Condena enérgicamente las violaciones generalizadas y sistemáticas del
derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la privación arbitraria del derecho
a la vida y a la libertad, que incluyen detenciones y reclusiones ilegales masivas de personas
por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, desapariciones forzadas, actos de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual
y de género, la denegación de las garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial, la
inobservancia de los derechos y del interés superior del niño, vulneraciones del derecho a la
educación y al trabajo, la denegación arbitraria del derecho a entrar en el propio país y
violaciones del derecho de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y a la
igual protección de la ley, así como otras violaciones de los derechos humanos cometidas en
Belarús, todas ellas denunciadas por el Grupo de Expertas Independientes y por la Relatoría
Especial;
3.
Condena las acciones de las autoridades bielorrusas que cometieron un acto de
interferencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de una aeronave
comercial de pasajeros y las vidas de todas las personas que se encontraban a bordo en mayo
de 2021, lo que constituye una violación flagrante y grave del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, según ha confirmado la Organización de Aviación Civil Internacional 3;
4.
Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que cumplan todas las
obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos y a que:
a)
Pongan inmediata e incondicionalmente en libertad y rehabiliten de forma
efectiva a todas las personas privadas de libertad, detenidas, acusadas o condenadas arbitraria
o ilegalmente por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos;
b)
Pongan fin al uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a los actos de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al enjuiciamiento, el
hostigamiento, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de personas por el mero hecho
de ejercer sus derechos humanos o por desempeñar sus funciones, y garanticen la igualdad
de protección de la ley y ante la ley;
c)
Garanticen asistencia médica oportuna y adecuada y condiciones de vida
adecuadas a todas las personas privadas de libertad, y aseguren su acceso a asistencia letrada
de un abogado independiente de su elección y a protección jurídica durante todos los
procedimientos;
d)
Garanticen investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, transparentes,
independientes, imparciales y que tengan en cuenta el género y la edad, abordando toda la
cadena de mando pertinente para la responsabilidad penal individual, con miras a garantizar
la rendición de cuentas y proporcionar recursos efectivos en todos los casos de violaciones y
abusos de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la restitución, la indemnización,
la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición para las víctimas y los
supervivientes, según proceda;
e)
Adopten todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia
e imparcialidad del poder judicial, que no debe estar sometido al control del ejecutivo ni a
influencias políticas, y la protección e independencia de la profesión jurídica, y respeten las
debidas garantías procesales y de juicio imparcial para todas las personas con arreglo al
derecho internacional de los derechos humanos a fin de restablecer y mantener el estado de
derecho;
1
A/HRC/56/65.
A/HRC/58/68.
3 Organización de Aviación Civil Internacional, Doc 10184, Resoluciones de la Asamblea en vigor
(a 7 de octubre de 2022), resolución A41-1 de la Asamblea.
2
4
GE.25-05463