La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos
de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas
con discapacidad hasta 2015 y después de esa fecha
A/RES/67/140
agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para
2015 y después de ese año” 8 y las recomendaciones que contiene;
3.
Insta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y
regionales, las organizaciones de integración regional y las instituciones financieras
a que hagan un esfuerzo concertado para incluir a las personas con discapacidad e
integrar los principios de accesibilidad e inclusión en los procesos de seguimiento y
evaluación de los objetivos de desarrollo;
Alienta la movilización de recursos de manera sostenible para incorporar
4.
las cuestiones relativas a la discapacidad en el desarrollo a todos los niveles y, a este
respecto, subraya la necesidad de promover y fortalecer la cooperación
internacional, incluida la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, en apoyo
de los esfuerzos nacionales, incluso, cuando corresponda, mediante el
establecimiento de mecanismos nacionales, en particular en los países en desarrollo;
Acoge con beneplácito el establecimiento del fondo fiduciario de la
5.
Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con
Discapacidad, y alienta a los Estados Miembros y otras partes interesadas a que
presten apoyo a sus objetivos, en particular mediante contribuciones voluntarias;
Solicita al sistema de las Naciones Unidas que facilite asistencia técnica,
6.
dentro de los límites de los recursos existentes, en particular la prestación de
asistencia para el desarrollo de la capacidad y para la reunión y compilación de
datos y estadísticas nacionales y regionales sobre discapacidad, en particular a los
países en desarrollo, y, a este respecto, solicita al Secretario General que, de
conformidad con las directrices existentes en materia de estadísticas de
discapacidad, analice, publique y difunda datos y estadísticas sobre discapacidad en
futuros informes periódicos, según corresponda, sobre la realización de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente para las personas con discapacidad;
Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones de las Naciones
7.
Unidas y las comisiones regionales a que hagan lo posible por colaborar con las
personas con discapacidad y asegurar su participación e inclusión plenas y efectivas
y, según proceda, con las organizaciones de personas con discapacidad e
instituciones nacionales de derechos humanos, en los procesos de desarrollo y la
adopción de decisiones a nivel local, nacional, regional e internacional;
Solicita al sistema de las Naciones Unidas, dentro de los límites de los
8.
recursos existentes, que actualice las metodologías existentes de reunión y análisis
de datos sobre las personas con discapacidad, a fin de obtener datos comparables a
nivel internacional acerca de la situación de las personas con discapacidad y que
incluya habitualmente datos pertinentes sobre discapacidad, o hechos cualitativos
pertinentes, según corresponda, en las publicaciones pertinentes de las Naciones
Unidas en el ámbito del desarrollo económico y social;
9.
Solicita al Secretario General que:
a) Le presente información en su sexagésimo noveno período de sesiones
sobre la aplicación de la presente resolución;
b) Le presente los resultados del sexto examen y evaluación del Programa de
Acción Mundial para las Personas con Discapacidad1, a más tardar para junio de 2013,
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