A/RES/50/200
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Acogiendo con beneplácito la política del Gobierno de Rwanda de
facilitar el proceso de regreso voluntario y en condiciones de seguridad, el
reasentamiento y la reintegración de los refugiados, de conformidad con lo
reafirmado en la Declaración de El Cairo sobre la Región de los Grandes Lagos,
de 29 de noviembre de 1995 7/,
Tomando nota del apoyo de las Naciones Unidas a todos los intentos de
reducir la tensión y restablecer la estabilidad en la región de los Grandes
Lagos y apoyando las iniciativas del Secretario General a este respecto, en
particular las de aplicar la Declaración de El Cairo sobre la Región de los
Grandes Lagos y continuar las consultas con miras a convocar, cuando proceda,
una conferencia sobre seguridad, estabilidad y desarrollo en la Región de los
Grandes Lagos,
Recordando la resolución 1029 (1995) del Consejo de Seguridad, de 12 de
diciembre de 1995, en la que el Consejo decidió prorrogar el mandato de la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Rwanda de modo que ésta
pudiera ejercer sus buenos oficios para ayudar a lograr la repatriación
voluntaria y en condiciones de seguridad de los refugiados rwandeses dentro
del marco de las recomendaciones de la Conferencia de Bujumbura 8/ y de la
Cumbre de El Cairo de los Jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos
7/, y para promover una auténtica reconciliación nacional, ayudar a la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a otros
organismos internacionales en la prestación de apoyo logístico para la
repatriación de los refugiados y contribuir, con el acuerdo del Gobierno de
Rwanda, a la protección del Tribunal Internacional para Rwanda como medida
provisional hasta que pudieran establecerse otros arreglos convenidos con el
Gobierno de Rwanda,
Reconociendo que incumbe al Gobierno
seguridad de todo el personal de la Misión
Asistencia a Rwanda, los organismos de las
organizaciones humanitarias y del personal
realiza actividades en el país,
de Rwanda la responsabilidad por la
de las Naciones Unidas de
Naciones Unidas y las
internacional de otra índole que
Reconociendo la importante función que desempeñan las organizaciones
no gubernamentales de prestar asistencia humanitaria y contribuir a la
reconstrucción y rehabilitación de Rwanda,
Reconociendo también que deben tomarse medidas efectivas para someter
cuanto antes a la acción de la justicia a quienes han cometido actos de
genocidio y delitos de lesa humanidad,
Reconociendo además que la adopción de medidas efectivas para impedir
nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe
constituir parte integrante y esencial de las medidas generales que adopten
Rwanda y las Naciones Unidas respecto de la situación en el país y que un
fuerte componente de derechos humanos es indispensable para el proceso
político de paz y la reconstrucción de Rwanda después del conflicto,
7/
S/1995/1001, anexo.
8/
Conferencia Regional de Asistencia a los Refugiados, los
Repatriados y las Personas Desplazadas en la Región de los Grandes Lagos,
celebrada en Bujumbura del l5 al l7 de febrero de 1995.
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