A/RES/50/200
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1.
Toma nota con satisfacción del informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos
Humanos en Rwanda 9/ y toma nota de los informes del Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos 10/ sobre las violaciones cometidas durante la
tragedia en Rwanda y sobre la situación actual de los derechos humanos en
Rwanda;
2.
Condena en los términos más enérgicos los actos de genocidio, las
violaciones del derecho internacional humanitario y todas las violaciones y
los abusos de los derechos humanos cometidos durante la tragedia de Rwanda,
sobre todo a raíz de los acontecimientos del 6 de abril de 1994 que culminaron
con la pérdida masiva de vidas humanas, alcanzando hasta un millón de
víctimas;
3.
Manifiesta su profunda preocupación ante los intensos
padecimientos de las víctimas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad y
reconoce los constantes sufrimientos de sus sobrevivientes, en particular el
elevadísimo número de niños traumatizados y de mujeres víctimas de violación y
de violencia sexual, e insta a la comunidad internacional a que les
proporcione asistencia adecuada;
4.
Condena el asesinato de personal de la Misión de Asistencia de
las Naciones Unidas a Rwanda, los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias que realizan actividades en el país, incluido
personal rwandés que trabajaba en esas organizaciones;
5.
Pide al Gobierno de Rwanda que tome todas las medidas necesarias
para velar por la seguridad de todo el personal de la Misión de Asistencia de
las Naciones Unidas a Rwanda, los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias y del personal internacional de otra índole que
realiza actividades en el país;
6.
Reafirma que todas las personas que cometan o autoricen actos de
genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario o
los responsables de violaciones graves de los derechos humanos son
personalmente responsables de esas violaciones;
7.
Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la resolución
978 (1995) del Consejo de Seguridad, hagan sin dilación cuanto esté a su
alcance para someter a los responsables a la acción de la justicia, incluida
su detención o reclusión, de conformidad con los principios internacionales de
garantías procesales, e insta también a los Estados a que cumplan las
obligaciones que han contraído a este respecto en virtud del derecho
internacional, sobre todo en virtud de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio;
8.
Reconoce que todos los Estados interesados deben tomar medidas
efectivas para que quienes cometan delitos de genocidio y crímenes de lesa
humanidad sean sometidos prontamente a la acción de la justicia, e insta a
todos los Estados interesados a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
9/
A/50/743, anexo.
10/
A/50/709-S/1995/915, anexos I a III.
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