A/RES/50/200
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genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses
presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y
el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en
las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de
1994, y 978 (1995), y a que intensifiquen sus esfuerzos por lograr el
funcionamiento pronto y eficaz del Tribunal Internacional para Rwanda;
9.
Encomia la labor realizada por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con el Gobierno de Rwanda y
prestando asistencia a este Gobierno, para que la vigilancia de los derechos
humanos, el establecimiento de un programa general de asistencia en materia de
derechos humanos y la adopción de medidas de fomento de la confianza formen
parte integrante de la acción de Rwanda y de las Naciones Unidas encaminada a
prevenir los conflictos y consolidar la paz en Rwanda, en el que se recurra,
según proceda, a los conocimientos especializados y la capacidad de todas las
partes del sistema de las Naciones Unidas, de manera de contribuir así a la
promoción y protección de los derechos humanos en Rwanda;
10.
Alienta al Gobierno de Rwanda a que, animado de un espíritu de
reconciliación nacional, intensifique sus esfuerzos para proteger y promover
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y crear un
ambiente que propicie la realización de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y el regreso voluntario y en condiciones de
seguridad de los refugiados a sus hogares;
11.
Toma nota con preocupación de las conclusiones a
Relator Especial, en su informe de 28 de junio de 1995 5/, y
Derechos Humanos en Rwanda en el sentido de que la situación
derechos humanos se ve agravada por el deficiente sistema de
justicia, caracterizado por la escasez de recursos humanos y
que llegan el
la Operación de
relativa a los
administración de
materiales;
12.
Toma nota con preocupación de los casos de arresto, detención,
reclusión, trato y condiciones de detención que no cumplen las normas
internacionales, indicados en el informe del Relator Especial;
13.
Toma nota también con preocupación de que aún existe una
situación, puesta de manifiesto en los informes de amenazas y actos de
violencia contra la integridad física de las personas, que es a veces
exacerbada por incursiones;
14.
Insta a los gobiernos de la región a que adopten medidas para
impedir que su territorio sea utilizado para aplicar una estrategia de
desestabilización de Rwanda y, a este respecto, insta a todos los Estados
interesados a que cooperen plenamente con la Comisión Internacional de
Investigación de las corrientes de armas en la región de los Grandes Lagos,
establecida en virtud de la resolución 1013 (1995) del Consejo de Seguridad,
de 7 de septiembre de 1995;
15.
Condena los asesinatos en masa de civiles que tuvieron lugar en
Kibeho en abril de 1995, toma nota de las conclusiones a que llegó la Comisión
Independiente Internacional de Investigación en su informe 6/ y expresa su
profunda preocupación por los acontecimientos que tuvieron lugar en Kanama en
septiembre de 1995;
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