A/HRC/RES/37/22
c)
Adoptando medidas específicas para combatir la discriminación, en particular
la discriminación estructural, y proporcionando recursos y herramientas de supervisión
eficaces para mejorar la aplicación de esas medidas específicas;
d)
Adoptando medidas para asegurar la protección contra todas las formas de
discriminación, entre otras cosas mediante la incorporación de la Convención al derecho
interno, cuando proceda, el establecimiento de instrumentos y directrices para aplicar sus
disposiciones y sus aspectos innovadores, el empoderamiento de las personas con
discapacidad en lo que respecta a sus derechos, el fomento de la capacidad de los
funcionarios públicos, en particular de los jueces y los agentes encargados de labores de
supervisión, y el acceso de las víctimas de discriminación a recursos efectivos y a
reparaciones y compensaciones adecuadas;
e)
Adoptando todas las medidas apropiadas para eliminar todas las situaciones
de discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad de
todas las edades, que son más vulnerables a la violencia, los abusos, la discriminación y los
estereotipos negativos;
f)
Adoptando marcos jurídicos y regulatorios que identifiquen a los
responsables de realizar los ajustes en todos los ámbitos del derecho, o mejorando los
existentes, formulando directrices y protocolos para su aplicación, asegurando la
flexibilidad de sus políticas y presupuestos para atender solicitudes específicas, y
estableciendo procedimientos y criterios apropiados para evaluar objetivamente si el ajuste
solicitado conlleva una carga desproporcionada o indebida, garantizando un enfoque caso
por caso;
g)
Velando por que los principios de igualdad y no discriminación de las
personas con discapacidad se integren en la aplicación de toda la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible;
h)
Modificando las leyes de carácter civil, penal y procesal que impiden que las
personas con discapacidad participen directa o indirectamente en los procesos judiciales o
administrativos en igualdad de condiciones con las demás, incluidas aquellas medidas que
autorizan, en la legislación o en la práctica, la representación por terceros sin el
consentimiento libre e informado o mediante la denegación de la capacidad jurídica;
i)
Aplicando leyes y políticas que garanticen que las personas con discapacidad
tengan acceso a la información necesaria para defender sus derechos en igualdad de
condiciones con las demás, y que se preste asistencia jurídica gratuita y asequible a las
personas con discapacidad, según proceda, en todas las esferas del derecho;
j)
Derogando o revisando las leyes que tengan el efecto de negar el derecho a
un juicio imparcial a cualquier persona con discapacidad, aprobando leyes que prohíban las
prácticas que menoscaban el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, y
promulgando y aplicando medidas de lucha contra la discriminación, incluida la provisión
de ajustes de procedimiento cuando sea necesario, en todos los procedimientos judiciales;
k)
Reformando la legislación que tenga el efecto de privar a las personas con
discapacidad del disfrute de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás, incluidas las leyes que menoscaben el derecho a un juicio imparcial,
particularmente la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en persona y a
defenderse personalmente o mediante un abogado de su elección, el derecho a interrogar a
los testigos de la acusación y a obtener pruebas e interrogar a los testigos de descargo, y el
derecho a no ser obligado a declarar ni a confesarse culpable, entre otras salvaguardias
procesales y garantías de un juicio imparcial;
l)
Proporcionando un recurso efectivo por las violaciones de los derechos
humanos, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la persona con discapacidad,
promoviendo cambios sistémicos, en particular reconociendo los hechos y aceptando la
responsabilidad como un componente de la satisfacción, y brindando orientación para llevar
a cabo reformas jurídicas y de políticas y actividades de fomento de la capacidad como
garantías de no repetición;
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GE.18-05245