A/HRC/RES/47/19
con el abogado de su elección, así como otras garantías procesales durante todo el
procedimiento;
10.
Acoge con beneplácito el mandato de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, solicitado por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 46/20, de examinar todas las presuntas violaciones de los derechos humanos
cometidas en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales celebradas el 9 de
agosto de 2020 y con posterioridad a ellas, y acoge con beneplácito también a este respecto
que la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús haya
mostrado su disposición a prestar asistencia a la Alta Comisionada;
11.
Reitera su llamamiento a las autoridades bielorrusas para que lleven a cabo una
revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a
fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y
compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir
o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que inviertan en el
fomento de la capacidad y en una formación adecuada del poder judicial y de las fuerzas del
orden;
12.
Alienta encarecidamente a Belarús a que emprenda la reforma integral del
marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo
presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones
formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la
Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial;
13.
Deplora la discriminación de que son objeto las personas en situación de
vulnerabilidad, incluidas las mujeres, las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e
intersexuales, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas;
14.
Insta a las autoridades bielorrusas a que aprueben una política y una legislación
integrales de no discriminación que garanticen la igualdad de derechos para todas las
personas tanto en la ley como en la práctica, incluido el pleno acceso a una educación de
calidad en condiciones de igualdad, y, destacando la necesidad de que se tenga en cuenta el
interés superior del niño, insta también a las autoridades bielorrusas a que apliquen todas las
recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la
Tortura en relación con la justicia juvenil, al tiempo que observa que ya se han aplicado en
Belarús algunas medidas para prevenir la discriminación;
15.
Observa que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para el
período 2016-2019 constituyó un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental
y el diálogo con la sociedad civil que contribuyó a que se produjera una leve intensificación
en la comunicación del Estado con la sociedad civil, y exhorta nuevamente a las autoridades
bielorrusas a que elaboren y ejecuten, sin demora y en estrecha colaboración con la sociedad
civil, un nuevo plan de derechos humanos que aproveche las enseñanzas extraídas de la
ejecución del primer plan y tenga en cuenta las recomendaciones aceptadas por el Estado en
el marco del tercer ciclo del examen periódico universal, así como las recomendaciones
formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos de derechos
humanos y la sociedad civil, e insta a las autoridades bielorrusas a que entablen un diálogo
nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con los representantes de la sociedad
civil;
16.
Alienta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que
establezcan una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos
al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos (Principios de París) y a que sigan implicándose activamente en la implementación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
17.
Observa que la Relatora Especial sigue prestando atención a la cuestión de la
pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación
sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre
su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea
GE.21-10263
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