A/HRC/RES/47/19 con el abogado de su elección, así como otras garantías procesales durante todo el procedimiento; 10. Acoge con beneplácito el mandato de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, solicitado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 46/20, de examinar todas las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales celebradas el 9 de agosto de 2020 y con posterioridad a ellas, y acoge con beneplácito también a este respecto que la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús haya mostrado su disposición a prestar asistencia a la Alta Comisionada; 11. Reitera su llamamiento a las autoridades bielorrusas para que lleven a cabo una revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que inviertan en el fomento de la capacidad y en una formación adecuada del poder judicial y de las fuerzas del orden; 12. Alienta encarecidamente a Belarús a que emprenda la reforma integral del marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial; 13. Deplora la discriminación de que son objeto las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres, las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas; 14. Insta a las autoridades bielorrusas a que aprueben una política y una legislación integrales de no discriminación que garanticen la igualdad de derechos para todas las personas tanto en la ley como en la práctica, incluido el pleno acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad, y, destacando la necesidad de que se tenga en cuenta el interés superior del niño, insta también a las autoridades bielorrusas a que apliquen todas las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura en relación con la justicia juvenil, al tiempo que observa que ya se han aplicado en Belarús algunas medidas para prevenir la discriminación; 15. Observa que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para el período 2016-2019 constituyó un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental y el diálogo con la sociedad civil que contribuyó a que se produjera una leve intensificación en la comunicación del Estado con la sociedad civil, y exhorta nuevamente a las autoridades bielorrusas a que elaboren y ejecuten, sin demora y en estrecha colaboración con la sociedad civil, un nuevo plan de derechos humanos que aproveche las enseñanzas extraídas de la ejecución del primer plan y tenga en cuenta las recomendaciones aceptadas por el Estado en el marco del tercer ciclo del examen periódico universal, así como las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos de derechos humanos y la sociedad civil, e insta a las autoridades bielorrusas a que entablen un diálogo nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con los representantes de la sociedad civil; 16. Alienta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que establezcan una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que sigan implicándose activamente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 17. Observa que la Relatora Especial sigue prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, y en particular expresa profunda preocupación por su aplicación sin las debidas garantías procesales y por la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, y, habida cuenta de que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea GE.21-10263 3

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