Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
duración en Rodas (Grecia), celebra su 20º aniversario en 2015 y ha diplomado a
más de 700 estudiantes de más de 120 países;
21. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo
Internacional de la Organización Marítima Internacional en cuanto centro de
enseñanza y formación para asesores jurídicos de los gobiernos, principalmente de
los Estados en desarrollo, confirma su eficaz función de creación d e capacidad en el
ámbito del derecho internacional e insta a los Estados, las organizaciones
intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones
financieras voluntarias al presupuesto del Instituto;
22. Reconoce también la importancia de la Universidad Marítima Mundial de
la Organización Marítima Internacional como centro de excelencia para la
enseñanza e investigación marítimas, confirma su eficaz función de creación de
capacidad en lo referente al transporte, la política, la administración, la gestión, la
seguridad y la protección del medio ambiente en el ámbito marítimo, así como su
función en el intercambio y la transferencia de conocimientos a nivel internacional,
e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamental es y otros organismos a
que hagan contribuciones financieras voluntarias a la Universidad;
23. Acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad que se
están realizando para atender las necesidades de los Estados en desarrollo en materia
de seguridad marítima y protección del medio marino, y alienta a los Estados y a las
instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los
programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por
conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones
internacionales competentes;
24. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones
internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados
en desarrollo para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y
técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces
contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en el mar,
en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos 22;
25. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados
en desarrollo para concienciar sobre las mejores prácticas de gestión de desechos y
apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la especial
vulnerabilidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la
contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los detritos marinos;
26. Reconoce además la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo,
en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención,
insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las
instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones
financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurí dicas, a que hagan
contribuciones voluntarias financieras o de otro tipo a los fondos fiduciarios que se
mencionan en sus resoluciones 55/7, 57/141 y 64/71, de 4 de diciembre de 2009,
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Ibid., vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
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