A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
creados con ese fin, y expresa su agradecimiento a quienes han hecho
aportaciones 23;
27. Reconoce la importancia de aumentar la capacidad de los Estados en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, en lo concerniente
a la protección del medio marino y a la conservación y el uso sostenible de los
recursos marinos;
28. Reconoce también que la promoción de la transferencia voluntaria de
tecnología es un aspecto esencial de la creación de capacidad en el ámbito de las
ciencias del mar;
29. Alienta a los Estados a que apliquen los Criterios y Directrices para la
Transferencia de Tecnología Marina, y recuerda el importante papel que desempeña
la secretaría de esa comisión en la aplicación y promoción de los Criterios y
Directrices;
30. Alienta también a los Estados a que consideren otras oportunidades de
creación de capacidad a nivel regional;
31. Acoge con beneplácito los esfuerzos que realiza el Tribunal en la
celebración de cursos prácticos regionales, incluido el último taller para la región
de Asia y el Pacífico, titulado “The Role of the International Tribunal for the Law
of the Sea in the Settlement of Disputes relating to the Law of the Sea” (La función
del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en la solución de controversias
relativas al derecho del mar), celebrado en Bali (Indonesia) los días 27 y 28 de
agosto de 2015, con la asistencia del Instituto Marítimo de Corea y en colaboración
con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Indonesia;
32. Toma nota de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la
Comisión Oceanográfica Intergubernamental de comenzar a publicar el Informe
Mundial sobre las Ciencias Oceánicas;
33. Observa con aprecio la aprobación por la Asamblea de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la nueva Estrategia de Desarrollo de
Capacidades para 2015-2021, que tiene en cuenta que el desarrollo de la capacidad
es un principio fundamental de la misión de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental;
34. Expresa su aprecio por la contribución de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental a la creación de capacidad a través de su sistema de
capacitación Ocean Teacher Academy, que ha impartido capacitación en materia de
gestión de información y datos oceanográficos, y observa el establecimiento de la
Ocean Teacher Global Academy, que opera a través de una red de centros regionales
de capacitación para crear capacidad y fomentar los conocimientos especializados
en los países en desarrollo;
35. Observa con satisfacción las gestiones que realiza la División para reunir
información acerca de las iniciativas de creación de capacidad, solicita al Secretario
General que siga actualizando periódicamente la información proporcionada al
respecto por los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos
donantes y que la incluya en su informe anual a la Asamblea General, invita a los
Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes a que, con tal
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Véase A/70/74/Add.1, párr. 137.