Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 fin, suministren esa información al Secretario General, y solicita a la División que publique en su sitio web la información relativa a las iniciativas de creación de capacidad recogida en el informe anual del Secretario General, de manera que se pueda acceder a ella sin dificultad para facilitar la labor de enco ntrar oportunidades de creación de capacidad que correspondan a las necesidades; 36. Exhorta a los Estados a que sigan prestando asistencia a los Estados en desarrollo, y especialmente a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones destinadas a la Comisión relativas a la determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños, y recuerda que los Estados ribereños pueden solicitar asesoramiento científico y técnico a la Comisión durante la preparación de los datos para sus presentaciones, de conformidad con el artículo 3 del anexo II de la Convención; 37. Reconoce la importancia del fondo fiduciario establecido en virtud de la resolución 55/7 para facilitar la preparación de las presentaciones que hagan a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y, con el fin de ayudar a los Estados en desarrollo a sufragar los gastos de viaje y las dietas de sus delegados para que se reúnan con la Comisión cuando se están examinando sus presentaciones y por invitación de la Comisión, de conformidad con el párrafo 31 del mandato, directrices y normas del fondo fiduciario 24, modifica, como se indica en el anexo de la presente resolución, los artículos 2, 4 y 5 del mandato, directrices y normas del fondo fiduciario; 38. Exhorta a la División a que continúe difundiendo información relativa a los procedimientos relacionados con el fondo fiduciario establecido a los efectos de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo para realizar actividades encaminadas a facilitar que hagan presentaciones en forma acorde con lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención y con el Reglamento 25 y las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión 26 y a que sufrague los gastos de viaje y las dietas de los delegados que participen en reuniones con la Comisión por invitación de esta; 39. Solicita al Secretario General que, en cooperación con los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales competentes, siga apoyando las actividades de capacitación y de otra índole encaminadas a ayudar a los Estados en desarrollo a preparar sus presentaciones y someterlas a la Comisión; 40. Reconoce con aprecio la contribución de la División a las actividades de creación de capacidad en los planos nacional y regional, en particular la labor de la División en la promoción de una comprensión más amplia de la Convención y en la prestación de asistencia para su aplicación, mediante el suministro de información, asesoramiento y asistencia a Estados y organizaciones intergubernamentales, y _______________ 24 Resolución 55/7, anexo II. CLCS/40/Rev.1. 26 CLCS/11 y Corr.1 y Add.1 y Add.1/Corr.1. 25 13/59

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