A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
Reiterando su gran preocupación por los efectos adversos actuales y previstos
que el cambio climático y la acidificación de los océanos tienen en el medio marino
y la biodiversidad marina, y poniendo de relieve la urgencia de hacer frente a estas
cuestiones,
Expresando preocupación porque el cambio climático sigue agravando y
ampliando la decoloración de los corales en todos los mares tropicales y merma la
capacidad de los arrecifes para hacer frente a la acidificación de los océanos, lo cual
puede tener efectos adversos graves e irreversibles en los organismos marinos, en
particular los corales, así como en la capacidad para soportar otras presiones, como
la pesca excesiva y la contaminación,
Reiterando su profunda preocupación por la vulnerabilidad del medio
ambiente y los ecosistemas frágiles de las regiones polares, incluidos el océano
Ártico y el casquete glaciar ártico, particularmente afectados por los efectos
adversos previstos del cambio climático y la acidificación de l os océanos,
Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque más integrado y
ecosistémico y de seguir estudiando y promoviendo medidas que aumenten la
cooperación, coordinación y colaboración respecto de la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional,
Reconociendo también que la cooperación internacional, la asistencia técnica y
los conocimientos científicos avanzados, así como la financiación y la creación de
capacidad, podrían contribuir a que se hicieran efectivos los beneficios de la
Convención,
Reconociendo además que los estudios hidrográficos y la cartografía náutica
son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la
protección del medio ambiente, incluida la protección de los ecosistemas marinos
vulnerables, y para la economía del sector del transporte marítimo mundial, y
alentando a que se siga trabajando en pro del empleo de cartas náuticas electrónicas,
que no solo facilita considerablemente la gestión de la c irculación de los buques y la
navegación segura, sino que también aporta datos e información que pueden
utilizarse en las actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio
marino, así como para delimitar las fronteras marítimas y protege r el medio
ambiente, y observando que, en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, de 1974 12, los buques que realicen travesías
internacionales deben estar equipados con un sistema de información y
visualización de las cartas electrónicas, de conformidad con el calendario de
aplicación establecido en ese Convenio,
Reconociendo que las boyas para la obtención de datos oceanográficos que se
emplazan y funcionan conforme al derecho internacional son esenciales para
comprender mejor el tiempo, el clima y los ecosistemas y que algunos de esos tipos
de boyas contribuyen a salvar vidas mediante la detección de sunamis, y reiterando
su gran preocupación por los daños causados intencionada y no intencionadamente a
esas boyas,
Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico
subacuático, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene
información esencial sobre la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un
recurso que debe ser protegido y conservado,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1185, núm. 18961.