A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
Observando que los países en desarrollo pueden obtener asistencia financiera y
técnica para las actividades relativas a la preparación y el sometimiento de
presentaciones a la Comisión, incluso por conducto del fondo fiduciario de
contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General en su resolución
55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar a los Estados en desarrollo,
en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, la preparación de presentaciones a la Comisión y el cumplimiento del
artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional
accesible,
Reconociendo la importancia de los fondos fiduciarios establecidos en virtud
de la resolución 55/7 para facilitar la participación de los miembros de la Comisión
procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta y cumplir lo dispuesto
en el artículo 4 del anexo II de la Convención, y observando con aprecio las
contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados
ribereños y para la comunidad internacional,
Reconociendo que pueden surgir dificultades prácticas cuando transcurre un
tiempo considerable entre la preparación de las presentaciones y su examen por la
Comisión, en particular para retener los servicios de expertos hasta que tiene lugar
el examen y en el transcurso de este,
Reconociendo también el considerable volumen de trabajo de la Comisión,
habida cuenta del elevado número de presentaciones que ya se han recibido y del
número de presentaciones que se han de recibir, lo cual somete a exigencias y retos
adicionales a sus miembros, así como a su secretaría, cuya labor corre a cargo del
Secretario General de las Naciones Unidas por conducto de la División de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
(la División), y acogiendo con beneplácito la decisión de la 21ª Reunión de los
Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la Comisión 15,
Observando con preocupación el calendario previsto para la labor de la
Comisión en relación con las presentaciones recibidas y las que se han de recibir y,
a este respecto, observando con aprecio que se sigue aplicando la decisión que esta
adoptó en su 30º período de sesiones en relación con las disposiciones para la
celebración de sus períodos de sesiones y las reuniones de sus subcomisiones,
teniendo en cuenta la decisión de la 21ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención 16,
Reconociendo la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar
rápida, eficiente y eficazmente las funciones que le competen con arreglo a la
Convención y mantener su elevado nivel de calidad y pericia,
Expresando preocupación por las repercusiones del volumen de trabajo de la
Comisión en las condiciones de servicio de sus miembros,
Observando a ese respecto la decisión adoptada en la 25ª Reunión de los
Estados Partes en la Convención sobre las condiciones de servicio de los miembros
de la Comisión 17,
_______________
15
SPLOS/229.
Véanse CLCS/76, CLCS/80 y Corr.1, CLCS/85 y CLCS/88.
17
SPLOS/286.
16
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