Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 Recordando la decisión que tomó en sus resoluciones 57/141, de 12 de diciembre de 2002, y 58/240, de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proceso ordinario, en el marco de las Naciones Unidas, de presentación de informes y evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, sobre la base de las eva luaciones regionales existentes, atendiendo a la recomendación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 18, y haciendo notar la necesidad de que todos los Estados cooperen con ese fin, Recordando también las decisiones que tomó en los párrafos 202, 203 y 209 de la resolución 65/37 A, de 7 de diciembre de 2010, y los párrafos 200, 205 y 206 de la resolución 66/231, de 24 de diciembre de 2011, en relación con el Proceso Ordinario, creado en el marco de las Naciones Unidas y que ha de rendir cuentas a la Asamblea General, Recordando además que se ha dispuesto que la División preste apoyo de secretaría al Proceso Ordinario, incluidos sus órganos, Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el Proceso de Consultas Oficiosas que la Asamblea General estableció en su resolución 54/33, de 24 de noviembre de 1999, con la finalidad de facilitar el examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos que realiza la Asamblea, Observando las obligaciones cada vez mayores que incumben al Secretario General en virtud de la Convención y sus resoluciones conexas, en particular sus resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997, 54/33, 65/37 A, 65/37 B, de 4 de abril de 2011, 66/231, 67/78, de 11 de diciembre de 2012, 68/70, de 9 de diciembre de 2013, 69/245 y 69/292, y, en este contexto, el considerable aumento de las actividades de la División, que no conoce precedentes, particularmente en vista del número cada vez mayor de solicitudes de productos y servicios para reuniones adicionales, de prestación de asistencia t écnica y de creación de capacidad que se dirigen a la División, la necesidad de que la Comisión reciba mayor apoyo y asistencia y el papel de la División en el cumplimiento de las funciones previstas en la resolución 69/292 y como secretaría del Proceso Or dinario, así como en relación con las funciones de coordinación de ONU -Océanos, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (la Autoridad) de conformidad con la Convención y con el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 (el Acuerdo Relativo a la Parte XI) 19, Reafirmando también la importancia que tiene la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (el Tribunal) con arreglo a la Convención, _______________ 18 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo. 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364. 7/59

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