A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Reafirma sus resoluciones anuales relativas al derecho del mar y a los
océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 69/245, y las demás
resoluciones relativas a la Convención 1;
2.
Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia
vital de preservar su integridad;
3.
Acoge con beneplácito la reciente adhesión a la Convención y exhorta a
todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de alcanzar plenamente el
objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el
Acuerdo Relativo a la Parte XI19;
4.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de alcanzar
el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y
Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios (el Acuerdo sobre las Poblacione s de Peces) 20;
5.
Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las
disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos
pertinentes, a que aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las
declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o
al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las
disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y a que retiren
las declaraciones de esta índole que hayan hecho;
6.
Exhorta a los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
a que depositen en poder del Secretario General cartas o listas de coordenadas
geográficas, como se establece en la Convención, preferentemente utilizando
dátums geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general;
7.
Observa a ese respecto las actividades que realiza el Secretario General
para mejorar el sistema de información geográfica existente para que los Estados
depositen en él cartas y coordenadas geográficas relativas a zonas marítimas,
incluidas las líneas de demarcación, presentadas de conformidad con la Convención,
y para darles la oportuna publicidad, como se solicita en el párrafo 6 de la
resolución 59/24, de 17 de noviembre de 2004, así como la cooperación constante
con la Organización Hidrográfica Internacional para elaborar las normas técnicas
para la reunión, el almacenamiento y la difusión de la info rmación depositada, con
miras a garantizar la compatibilidad entre los sistemas de información geográfica,
las cartas náuticas electrónicas y otros sistemas, y pone de relieve la importancia de
la pronta conclusión de esas actividades;
8.
Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de
los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para
proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el
mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que colaboren en
lo referente a problemas y oportunidades tan diversos como la relación adecuada
entre el derecho relativo al salvamento y la gestión y conservación científicas del
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Ibid., vol. 2167, núm. 37924.