A/RES/63/166 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de febrero de 2009 Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 64 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.1)] 63/166. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La Asamblea General, Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción y debe estar protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internos o internacionales, y que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han dictaminado que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario, Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance, 0F Destacando la importancia de interpretar y cumplir debidamente las obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de atenerse estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, Observando que, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 2, la tortura y los tratos inhumanos constituyen una violación grave de sus disposiciones y que, en virtud del estatuto del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, el estatuto 1F _______________ 1 2 08-48078 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. Ibíd., vol. 75, núms. 970 a 973.

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