A/RES/63/166
del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses
presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3, los actos
de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en
una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra,
2F
Reconociendo que la Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas fue aprobada en su resolución 61/177,
de 20 de diciembre de 2006, y que la entrada en vigor de la Convención lo antes
posible y su aplicación contribuirán de manera importante a la prevención de la
tortura, incluso mediante la prohibición de los lugares de detención secretos,
Encomiando los constantes esfuerzos que despliegan las organizaciones de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
nacionales de derechos humanos y la importante red de centros para la
rehabilitación de las víctimas de actos de tortura, por combatir la tortura y mitigar
los sufrimientos de las víctimas,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad 4, en la que se reafirma que ninguna
persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes,
3F
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
1.
inhumanos o degradantes, incluso los que se realizan mediante intimidación, que
están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar, y que, por lo tanto, no
pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente
la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes;
Pone de relieve que los Estados deben adoptar medidas constantes,
2.
decididas y eficaces para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, y destaca que todos los actos de tortura deben ser
tipificados como delitos por el derecho penal interno;
Acoge con satisfacción el establecimiento de mecanismos nacionales
3.
para la prevención de la tortura, alienta a todos los Estados que aún no lo hayan
hecho a establecer dichos mecanismos y exhorta a los Estados partes en el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes 5 a que cumplan su obligación de designar o
establecer mecanismos nacionales verdaderamente independientes y eficaces para la
prevención de la tortura;
4F
Pone de relieve la importancia de que los Estados velen por la aplicación
4.
adecuada de las recomendaciones y conclusiones de los órganos creados en virtud
de tratados y de los mecanismos correspondientes, incluidos el Comité contra la
Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
_______________
3
Ibíd., vol. 2187, núm. 38544.
Resolución 61/106, anexo I.
5
Resolución 57/199, anexo.
4
2