A/RES/74/235 Las mujeres en el desarrollo c) El empleo informal, incluido el trabajo agrícola, desglosado por sexo, nivel de ingresos, edad, raza, grupo étnico, situación migratoria, discapacidad y ubicación geográfica; 51. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas transnacionales, que tengan en cuenta las cuestiones de género, prestando particular atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y basándose en instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo; 52. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos nacionales de igualdad de género, incorporen la perspectiva de género en la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo sostenible y en la presentación de informes sobre ellas, se cercioren de que los planes de acción nacionales sobre igualdad de género estén debidamente armonizados con las estrategias nacionales de desarrollo y alienten la participación de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género y, a este respecto, exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que apoye las iniciativas nacionales encaminadas a formular metodologías e instrumentos y promover las actividades de creación de capacidad y evaluación; 53. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren la participación inclusiva y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujeres en la formulación de las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir las desigualdades, y a que refuercen la capacidad para integrar las perspectivas de género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos nacionales para la mujer y a los ministerios competentes y dentro de ellos, estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres o consolidando las ya existentes, proporcionando al personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y el aborando instrumentos y directrices, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que respalde las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin; 54. Alienta también a los Estados Miembros a que continúen aumentando, según proceda, la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones juveniles y de mujeres, en los procesos de adopción de decisiones gubernamentales en las esferas de las políticas nacionales, como la del desarrollo sostenible; 55. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestación sensibles a las cuestiones de género y los apliquen, y a que desarrollen y perfeccionen metodologías e instrumentos con esos fines, así co mo con el fin de supervisar y evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad de género, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y rendición de cuentas; 56. Destaca que es necesario que todos los donantes mantengan y cumplan sus compromisos y objetivos respectivos vigentes en lo que respecta a la asistencia oficial para el desarrollo bilateral y multilateral y que el cumplimiento pleno de esos compromisos aumentará sustancialmente los recursos disponibles para impulsar la agenda internacional para el desarrollo, e insta a los países a que realicen un 16/18 19-22508

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