A/HRC/RES/45/31
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 5 de la agenda
Órganos y mecanismos de derechos humanos
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de octubre de 2020
45/31.
La contribución del Consejo de Derechos Humanos a la prevención
de las violaciones de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, y recordando los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente,
Reconociendo que recae en los Estados la responsabilidad primordial de promover y
proteger todos los derechos humanos, lo que incluye la prevención de las violaciones de
dichos derechos,
Poniendo de relieve que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos
están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
en la que la Asamblea decidió que la labor del Consejo de Derechos Humanos estaría
guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad,
diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y
protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo,
Reafirmando también la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de
diciembre de 1993, relativa al Alto Comisionado para la promoción y la protección de
todos los derechos humanos,
Reafirmando además la contribución que realiza el Consejo de Derechos Humanos a
la labor de prevención, según lo previsto en la resolución 60/251 de la Asamblea General,
en particular en su párrafo 5 f), reconociendo que todos los elementos de su mandato
están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y recordando las resoluciones del
Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007,
GE.20-13340 (S)
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