A/HRC/RES/45/31
Reafirmando que el mandato establecido en el párrafo 5 f) de la resolución 60/251
de la Asamblea General incluye dos elementos que se refuerzan mutuamente, a saber: el de
contribuir, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos
humanos y el de responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de
derechos humanos,
Reafirmando también que los mecanismos existentes del Consejo de Derechos
Humanos, en particular el examen periódico universal, los procedimientos especiales, el
procedimiento de denuncia, el Comité Asesor y los grupos de trabajo intergubernamentales
de composición abierta, contribuyen a prevenir las violaciones de los derechos humanos y a
promover y proteger dichos derechos,
Reconociendo que el grueso de la labor preventiva, incluso cuando la comunidad
internacional presta asistencia técnica, se lleva a cabo a nivel nacional, por iniciativa y bajo
la dirección de las autoridades nacionales, en el marco del cumplimiento de las
obligaciones y compromisos internacionales contraídos por los Estados en la esfera de los
derechos humanos, entre otras cosas mediante la labor de los mecanismos nacionales para
la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento,
Reconociendo también que, para que la prevención sea eficaz, requiere una
implicación a largo plazo y la adopción de un enfoque orientado al futuro en la labor
destinada a identificar y combatir los factores de riesgo y las causas fundamentales de
crisis, que, de no ser atajadas, pueden dar lugar a conflictos o situaciones de emergencia en
materia de derechos humanos,
Consciente del importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de
derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos
humanos en la prevención de las violaciones de los derechos humanos, entre otros medios
proporcionando información sobre los primeros signos y las pautas de violaciones de los
derechos humanos, y recalcando su contribución a la labor del Consejo de Derechos
Humanos y la necesidad de proteger contra todo acto de intimidación o represalia a quienes
tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas, sus
representantes y sus mecanismos en el ámbito de los derechos humanos,
Recordando la resolución 38/18 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de julio
de 2018,
Recordando también la resolución 42/6 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de
septiembre de 2019, relativa al papel de la prevención en la promoción y la protección de
los derechos humanos, y otras resoluciones del Consejo en la materia,
Recalcando la importancia de aumentar la contribución del Consejo de Derechos
Humanos a la prevención, entre otros medios estableciendo vínculos de manera más
sistemática con las actividades destinadas a mantener la paz y a implementar los Objetivos
de Desarrollo Sostenible,
Recordando la resolución 70/262 de la Asamblea General, de 27 de abril de 2016,
relativa al examen de la estructura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz,
y la resolución 2282 (2016) del Consejo de Seguridad, de 27 de abril de 2016, así como
la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,
Consciente de que la promoción y protección de los derechos humanos y la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible están relacionadas entre sí
y se refuerzan mutuamente y de que ambas contribuyen a aumentar la resiliencia de los
países,
Tomando nota de los informes del Secretario General sobre la consolidación y el
sostenimiento de la paz presentados a la Asamblea General en sus períodos de sesiones
septuagésimo tercero y septuagésimo cuarto1,
1
2
A/73/890–S/2019/448 y A/74/976–S/2020/773.
GE.20-13340