Integración del deporte en las estrategias de prevención
de la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud
A/RES/74/170
Justicia de Menores (Reglas de Beijing) 7 y las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8,
Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que
aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo, entre otras
cosas, que el deporte es un importante facilitador del desarrollo sostenible,
Recordando además la resolución 7/8 de la Conferencia de los Estados Partes
en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 10 de noviembre
de 2017, relativa a la corrupción en el deporte 9, en que la Conferencia, entre otras
cosas, expresó preocupación por el hecho de que la corrupción pudiera socavar el
potencial del deporte y la función que este desempeñaba al contribuir al logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas que figuraban en la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible,
Acogiendo con beneplácito la Conferencia Internacional sobre Medidas de
Protección del Deporte frente a la Corrupción, celebrada en Viena los días 5 y 6 de
junio de 2018, y acogiendo con beneplácito también la conferencia de seguimiento
celebrada en Viena los días 3 y 4 de septiembre de 2019,
Reconociendo la importancia de proteger a los niños y los jóvenes en el deporte
frente a toda posible explotación o abuso a fin de crear un entorno seguro que propicie
su desarrollo saludable,
Recordando su resolución 72/6, de 13 de noviembre de 2017, relativa a la
construcción de un mundo pacífico y mejor mediante el deporte y el ideal olímpico
y, a este respecto, reconociendo el importante papel que desempeñan el sistema de las
Naciones Unidas y sus programas en los países y la función de los Estados Miembros
en la promoción del desarrollo humano mediante el deporte y la educación física,
Recordando también el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del
Niño 10 , en el que los Estados partes reconocieron el derecho de los niños al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, y recordando además la
Declaración y el Plan de Acción contenidos en el documento titulado “Un mundo
apropiado para los niños”11, en el que los Estados Miembros se comprometieron a
promover la salud física, mental y emocional de los niños por medio del juego y los
deportes,
Recordando además el documento final del trigésimo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, titulado “Nuestro compromiso conjunto de abordar
y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas” 12 , en el que los
Estados Miembros recomendaron que se proporcionara acceso a los niños y los
jóvenes a actividades deportivas y culturales frecuentes, con miras a promover vidas
y estilos de vida saludables y como medida para prevenir el uso indebido de drogas,
y reconociendo la pertinencia de esta medida para mejorar la prevención del delito y
la justicia penal en general,
Recalcando la función de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito,
Expresando preocupación por los riesgos que la corrupción y la delincuencia en
el deporte plantean para la juventud y por el gran número de niños y jóvenes que
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Resolución 40/33, anexo.
Resolución 70/175, anexo.
Véase CAC/COSP/2017/14, secc. I.A.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Resolución S-27/2, anexo.
Resolución S-30/1, anexo.
19-22315