Integración del deporte en las estrategias de prevención
de la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud
A/RES/74/170
pueden o no estar en conflicto con la ley pero que se encuentran abandonados,
desatendidos, maltratados, explotados o expuestos al uso indebido de drogas, en
situación marginal y, en general, en situación de riesgo social,
Convencida de la importancia de prevenir la participación de los niños y los
jóvenes en actividades delictivas respaldando su desarrollo y fortaleciendo su
resiliencia frente a conductas antisociales y delictivas, de apoyar la rehabilitación de
los niños y los jóvenes en conflicto con la ley y su reinserción en la sociedad, de
proteger a los niños víctimas y testigos, en particular impidiendo la revictimización,
y de atender las necesidades de los niños y los jóvenes que se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad, y convencida también de que en las respuestas
integrales en materia de prevención del delito y de justicia penal se deben tener en
cuenta los derechos humanos y el interés superior de los niños,
Reconociendo que los deportes y la actividad física tienen el poder de cambiar
las percepciones, contrarrestar los prejuicios y mejorar los comportamientos, así
como de inspirar a las personas, derribar las barreras raciales y políticas, promover la
igualdad de género y luchar contra la discriminación,
Destacando que la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas
de libertad como resultado de una conducta delictiva figuran entre los objetivos
esenciales del sistema de justicia penal y que las Reglas Nelson Mandela y otras
reglas y normas pertinentes, en particular las Reglas de Beijing y las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad 13 ,
recomiendan que las autoridades no solo ofrezcan programas relacionados con la
educación, la formación profesional y el trabajo, así como otras formas de asistencia
apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y
social y las basadas en la salud y el deporte, sino que también presten especial
atención a los reclusos y reclusas jóvenes a este respecto,
Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General titulado
“Fortalecimiento del marco mundial a fin de potenciar el deporte como medio para
lograr el desarrollo y la paz” 14, que contiene una actualización del Plan de Acción de
las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz 15,
Reconociendo la complementariedad entre las iniciativas de prevención de la
delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud y la labor relativa al deporte
para el desarrollo y la paz, y reconociendo también que esas iniciativas se podrían
mejorar mediante enfoques coherentes e integrados a todos los niveles, con especial
hincapié en la comunidad, la familia, los niños y los jóvenes, incluidos los que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad,
Alentando la colaboración entre todas las instancias correspondientes de
gobierno y los interlocutores pertinentes de la sociedad civil a fin de reforzar y
mantener estrategias, programas e iniciativas eficaces de prevención del delito, según
proceda, y promover una cultura de paz y no violencia,
Reconociendo la importante función de promoción que pueden desempeñar las
federaciones deportivas internacionales en la armonización de las prioridades de los
administradores deportivos, las Naciones Unidas y los gobiernos nacionales y
municipales en materia de políticas, y reconociendo también la relación cada vez más
estrecha entre el Comité Olímpico Internacional y las Naciones Unidas en lo que
respecta al deporte para el desarrollo y la paz,
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19-22315
Resolución 45/113, anexo.
A/73/325.
Véase A/61/373.
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