Marea negra en la costa libanesa
A/RES/69/212
Unidas y otras organizaciones que participaron en la evaluación inicial de los daños
ambientales pertinentes a que, dentro de los límites de los recursos existentes,
realicen un nuevo estudio, basado entre otras cosas en la labor inicial del Banco
Mundial descrita en el informe que el Secretario General presentó a la Asamblea
General en su sexagésimo segundo período de sesiones5, que tenga la finalidad de
medir y cuantificar los daños ambientales sufridos por los países vecinos;
5.
Reitera su solicitud a este respecto al Gobierno de Israel de que asuma la
responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano por
los daños que se han descrito y a los demás países afectados directamente por la
marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado
parcialmente contaminadas, por los gastos derivados de la reparación del daño
ambiental causado por la destrucción, incluida la restauración del medio marino, en
particular teniendo en cuenta la conclusión que figura en el informe del Secretario
General de que sigue siendo muy preocupante que no se hayan aplicado las
disposiciones pertinentes de las resoluciones de la Asamblea General en lo que
respecta a la reparación de los daños y la indemnización al Gobierno y al pueblo del
Líbano y de la República Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo;
6.
Reitera su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Gobierno
del Líbano y los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales,
las instituciones financieras regionales e internacionales, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado para iniciar actividades de limpieza y
rehabilitación de la costa contaminada, y alienta a los Estados Miembros y las
entidades antes mencionadas a que sigan prestando apoyo financiero y técnico al
Gobierno del Líbano para poder concluir esas actividades, a fin de preservar el
ecosistema del Líbano y el de la cuenca del Mediterráneo oriental;
7.
Acoge con beneplácito que el Fondo de Recuperación del Líbano haya
aceptado administrar el Fondo Fiduciario para Mitigar los Efectos del Derrame de
Petróleo en el Mediterráneo Oriental, basado en contribuciones voluntarias, a fin de
prestar asistencia y apoyo a los Estados directamente afectados en la gestión
integrada y ecológicamente racional, desde la fase de descontaminación hasta la
eliminación segura de los desechos oleosos, de este desastre ecológico provocado
por la destrucción de los tanques de almacenamiento de petróleo en la central
eléctrica de Yiya;
8.
Observa que, en su informe, el Secretario General exhortó a los Estados
Miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras
internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado a que siguieran prestando apoyo al Líbano en esta cuestión, en particular en
las actividades de rehabilitación de la costa libanesa y en las tareas de recuperación
más generales, y señaló que debía intensificarse la ayuda internacional, habida
cuenta de que el Líbano seguía realizando tareas de tratamiento de los desechos y
vigilancia de la recuperación, reitera su invitación a los Estados y la comunidad
internacional de donantes a aportar voluntariamente contribuciones financieras al
Fondo Fiduciario, y, a este respecto, solicita al Secretario General que movilice
asistencia técnica y financiera internacional a fin de asegurar que el Fondo
Fiduciario cuente con recursos suficientes y adecuados;
9.
Reconoce las múltiples dimensiones de las repercusiones negativas de la
marea negra y solicita al Secretario General que en su septuagésimo período de
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