A/HRC/RES/54/10 Recordando también la resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de octubre de 2021, y la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2022, en las que reconocieron el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, Expresando preocupación por la conclusión principal del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, expuesta en el resumen para responsables de políticas del informe Perspectivas de los productos químicos a nivel mundial II, de que la meta mundial de reducir al mínimo los efectos adversos de los productos químicos y los desechos no se alcanzaría para 2020, Recordando la resolución 42/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2019, sobre la protección de los derechos de los trabajadores expuestos a sustancias y desechos peligrosos, en la que el Consejo alentó a los Estados, las empresas y otros actores a que aplicaran los 15 principios sobre los derechos humanos y la protección de los trabajadores de la exposición a sustancias tóxicas, a través de sus respectivos marcos jurídicos y normativos, para ayudarlos a proteger a los trabajadores de la exposición en condiciones de riesgo a sustancias tóxicas y proporcionar recursos en caso de violaciones y conculcaciones de los derechos de los trabajadores, Reafirmando que la forma en que se gestionan las sustancias y los desechos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida, incluida su fabricación, distribución, utilización y eliminación final, puede tener efectos adversos en el pleno disfrute de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito la labor realizada, de conformidad con su mandato, por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, entre otras cuestiones sobre el derecho a la ciencia en el contexto de las sustancias tóxicas, y haciendo notar sus informes sobre los plásticos y los derechos humanos 1; los Pueblos Indígenas y las sustancias tóxicas2; el mercurio, la extracción de oro en pequeña escala y los derechos humanos3; la desintoxicación y la descarbonización, y la necesidad de soluciones integradas4; el transporte marítimo, las sustancias tóxicas y los derechos humanos 5; las cuestiones de derechos humanos que conciernen a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, en lo que respecta a la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos; y el derecho humano a un medio ambiente seguro, limpio, saludable, sostenible y no tóxico6, 1. Toma nota del informe presentado por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones en curso7, y solicita al Relator Especial que, de conformidad con su mandato, siga proporcionando información detallada y actualizada sobre las consecuencias adversas para el pleno disfrute de los derechos humanos de la gestión y eliminación de sustancias y desechos peligrosos de manera ilícita, lo que puede incluir información sobre: a) Las consecuencias adversas para las personas en situaciones vulnerables; b) La interfaz entre ciencia y políticas en lo que respecta a la transparencia sobre los riesgos asociados al ciclo de vida de las sustancias y los desechos peligrosos, entre ellos las amenazas al derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información, y el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico; c) Las novedades, lagunas y deficiencias en la eficacia de los mecanismos internacionales de regulación de las sustancias y los desechos peligrosos y sus efectos en el disfrute de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a las cuestiones emergentes relacionadas con la gestión y eliminación de productos químicos y desechos; 1 2 3 4 5 6 7 2 A/76/207. A/77/183. A/HRC/51/35. A/HRC/54/25. A/HRC/54/25/Add.2. A/HRC/49/53. A/HRC/54/25. GE.23-19774

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