Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/74/118
soluciones duraderas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el derecho
internacional y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
Observando con gran preocupación que millones de personas se enfrentan a una
situación de hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o experimentan
inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, y observando que los
conflictos armados, la sequía, la pobreza y la volatilidad de los precios de los
productos básicos se encuentran entre los factores que causan o empeoran la
hambruna y la grave inseguridad alimentaria y que es urgente re doblar los esfuerzos,
incluido el apoyo internacional, para hacer frente a estos problemas,
Reconociendo la importancia del derecho internacional humanitario, incluidos
los Convenios de Ginebra de 1949 9, que proporcionan un marco jurídico esencial para
la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, incluida la prestación de
asistencia humanitaria,
Condenando enérgicamente todos los actos de violencia, en particular los
ataques directos, contra el personal y las instalaciones de asistencia huma nitaria, así
como contra el personal médico y demás personal humanitario dedicado
exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, y hospitales y
otras instalaciones médicas, que en la mayoría de los casos afectan al personal de
contratación local, observando con preocupación sus consecuencias negativas para la
prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas y acogiendo con
beneplácito esfuerzos como el proyecto Asistencia de Salud en Peligro del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, junto con los
Estados, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y otros interesados
pertinentes, para fortalecer la observancia del derecho internacional humanitario
aumentando la conciencia y promoviendo la preparación con el fin de hacer frente a
las graves y serias consecuencias humanitarias derivadas de ese tipo de violencia,
Recordando las obligaciones que tienen todos los Estados y partes en los
conflictos armados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional humanitario, de respetar y proteger de los ataques, en situaciones de
conflicto armado, al personal médico y el personal humanitario dedicado
exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, y hospitales y
otras instalaciones médicas, y de velar por que los heridos y los enfermos reciban, en
la mayor medida factible y en el plazo más breve posible, la atención y los cuidados
médicos necesarios, y observando las normas aplicables del derecho i nternacional
humanitario en relación con la no imposición de penas a ninguna persona por haber
ejercido una actividad médica conforme con la deontología,
Observando con grave preocupación que la violencia, incluida la violencia
sexual y por razón de género, y la violencia contra los niños, incluida la violencia
sexual, siguen utilizándose deliberadamente contra la población civil durante las
situaciones humanitarias y después de ellas,
Reconociendo que, si bien las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera
desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser víctimas o
supervivientes de la violencia sexual y por razón de género,
Observando con aprecio los esfuerzos que siguen realizando los Estados
Miembros, las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes para aumentar la eficacia
de la respuesta humanitaria en función de las necesidades, lo cual implica fortalecer
la capacidad de respuesta humanitaria, mejorar la coordinación de la acción
humanitaria, detectar innovaciones apropiadas e integ rarlas en las actividades de
preparación, respuesta y recuperación humanitaria, aumentar la transparencia, reducir
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
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