Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/74/118 soluciones duraderas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Observando con gran preocupación que millones de personas se enfrentan a una situación de hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o experimentan inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, y observando que los conflictos armados, la sequía, la pobreza y la volatilidad de los precios de los productos básicos se encuentran entre los factores que causan o empeoran la hambruna y la grave inseguridad alimentaria y que es urgente re doblar los esfuerzos, incluido el apoyo internacional, para hacer frente a estos problemas, Reconociendo la importancia del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 9, que proporcionan un marco jurídico esencial para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, incluida la prestación de asistencia humanitaria, Condenando enérgicamente todos los actos de violencia, en particular los ataques directos, contra el personal y las instalaciones de asistencia huma nitaria, así como contra el personal médico y demás personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, y hospitales y otras instalaciones médicas, que en la mayoría de los casos afectan al personal de contratación local, observando con preocupación sus consecuencias negativas para la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas y acogiendo con beneplácito esfuerzos como el proyecto Asistencia de Salud en Peligro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, junto con los Estados, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y otros interesados pertinentes, para fortalecer la observancia del derecho internacional humanitario aumentando la conciencia y promoviendo la preparación con el fin de hacer frente a las graves y serias consecuencias humanitarias derivadas de ese tipo de violencia, Recordando las obligaciones que tienen todos los Estados y partes en los conflictos armados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, de respetar y proteger de los ataques, en situaciones de conflicto armado, al personal médico y el personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipo, y hospitales y otras instalaciones médicas, y de velar por que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida factible y en el plazo más breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios, y observando las normas aplicables del derecho i nternacional humanitario en relación con la no imposición de penas a ninguna persona por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, Observando con grave preocupación que la violencia, incluida la violencia sexual y por razón de género, y la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, siguen utilizándose deliberadamente contra la población civil durante las situaciones humanitarias y después de ellas, Reconociendo que, si bien las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser víctimas o supervivientes de la violencia sexual y por razón de género, Observando con aprecio los esfuerzos que siguen realizando los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes para aumentar la eficacia de la respuesta humanitaria en función de las necesidades, lo cual implica fortalecer la capacidad de respuesta humanitaria, mejorar la coordinación de la acción humanitaria, detectar innovaciones apropiadas e integ rarlas en las actividades de preparación, respuesta y recuperación humanitaria, aumentar la transparencia, reducir __________________ 9 19-22035 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 5/18

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