A/RES/57/190 de 1997 13, incluida la preparación de un plan de acción en favor de los niños con discapacidad, en estrecha colaboración con el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social y otros sectores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas; 10. Alienta al Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a que tenga en cuenta la cuestión de los niños con discapacidad en sus deliberaciones; 11. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños para proteger su dignidad, fomentar su autosuficiencia y facilitar su participación activa en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud; Los niños migrantes 12. Insta a los Estados a que protejan todos los derechos humanos de los niños migrantes, en particular los niños migrantes no acompañados, y se cercioren de que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y alienta al Comité de los Derechos del Niño, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes en todos los Estados y, según proceda, formulen recomendaciones para protegerlos mejor; 13. Insta también a los Estados a que cooperen plenamente con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y le presten asistencia para resolver la cuestión de la situación particularmente vulnerable en que se encuentran los niños migrantes; IV Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 14 y expresa apoyo a su labor; 2. Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato; 3. Insta a los Estados a que sigan cooperando con el Relator Especial y tengan plenamente en cuenta todas sus recomendaciones; _______________ 13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41), secc. IV.C.2; e ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/55/41), secc. IV.C.2. 14 E/CN.4/2002/88. 10

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