A/RES/57/190
de 1997 13, incluida la preparación de un plan de acción en favor de los niños con
discapacidad, en estrecha colaboración con el Relator Especial sobre Discapacidad
de la Comisión de Desarrollo Social y otros sectores pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas;
10. Alienta al Comité Especial encargado de preparar una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad a que tenga en cuenta la cuestión de los niños con
discapacidad en sus deliberaciones;
11. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y
hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños para proteger su
dignidad, fomentar su autosuficiencia y facilitar su participación activa en la
comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de
la salud;
Los niños migrantes
12. Insta a los Estados a que protejan todos los derechos humanos de los
niños migrantes, en particular los niños migrantes no acompañados, y se cercioren
de que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y alienta al
Comité de los Derechos del Niño, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
y a otros órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus
respectivos mandatos, presten especial atención a la situación de los niños migrantes
en todos los Estados y, según proceda, formulen recomendaciones para protegerlos
mejor;
13. Insta también a los Estados a que cooperen plenamente con la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los
migrantes y le presten asistencia para resolver la cuestión de la situación
particularmente vulnerable en que se encuentran los niños migrantes;
IV
Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación
y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
1.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía 14 y expresa apoyo a su labor;
2.
Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la
asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda
cumplir plenamente su mandato;
3.
Insta a los Estados a que sigan cooperando con el Relator Especial y
tengan plenamente en cuenta todas sus recomendaciones;
_______________
13
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 41 (A/53/41), secc. IV.C.2; e ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 41 (A/55/41), secc. IV.C.2.
14
E/CN.4/2002/88.
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