A/RES/57/190
2.
Exhorta a todos los Estados a velar por que se presten a los niños
servicios sociales básicos, en particular de educación, para evitar que se dediquen a
actividades que puedan acarrearles daño, explotación y maltrato y para atender a las
necesidades económicas apremiantes que hacen que se dediquen a esas actividades;
3.
Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el
derecho a la vida, a que adopten con urgencia medidas eficaces para evitar que se
mate a los niños que trabajan o viven en la calle, combatir la tortura, el maltrato y la
violencia contra ellos y someter a los autores de esos actos a la acción de la justicia;
4.
Exhorta a todos los Estados a tener en cuenta la situación de los niños que
trabajan o viven en la calle al preparar informes que presenten al Comité de los
Derechos del Niño, y alienta al Comité y a otros órganos y organizaciones competentes
del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus mandatos actuales, presten más
atención a la cuestión de los niños que trabajan o viven en la calle;
5.
Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante
una cooperación internacional eficaz, incluida la prestación de asesoramiento y
asistencia técnicos, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación
de los niños que trabajan o viven en la calle;
Los niños refugiados y los niños desplazados dentro del país
6.
Exhorta a los gobiernos a que mejoren la aplicación de la política y los
programas para la protección, el cuidado y el bienestar de los niños refugiados y
desplazados dentro del país y para la prestación de servicios sociales básicos,
incluido el acceso a la educación, con la cooperación internacional necesaria, en
particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Representante del
Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, de acuerdo con las
obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 ;
7.
Insta a todos los Estados y otras partes en conflictos armados, así como a las
organizaciones y los órganos de las Naciones Unidas, a que presten atención urgente a la
protección y asistencia a los niños refugiados y desplazados dentro del país, que están
especialmente expuestos a riesgos relacionados con los conflictos armados, como el de
reclutamiento forzoso y el de violencia, maltrato o explotación sexual;
8.
Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de
niños refugiados o desplazados dentro del país no acompañados o separados de sus
familias y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de
las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes para que den prioridad a
los programas de búsqueda y reunión de familias y sigan supervisando las
disposiciones en materia de cuidado de los niños refugiados y desplazados dentro
del país no acompañados o separados de sus familias;
Los niños con discapacidad
9.
Alienta al grupo de trabajo sobre los derechos de los niños con
discapacidad establecido por decisión del Comité de los Derechos del Niño a que
ponga en práctica lo antes posible las recomendaciones resultantes del día de debate
general sobre los derechos de los niños con discapacidad, celebrado el 6 de octubre
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