A/HRC/RES/55/28 internos, y la necesidad de que se respete y proteja la independencia, neutralidad e imparcialidad de las organizaciones humanitarias de conformidad con el derecho internacional, Deplorando todas las políticas y prácticas en virtud de las cuales se da a los colonos israelíes que residen ilegalmente en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, un trato preferente respecto de la población palestina, y deplorando también las violaciones generalizadas de los derechos humanos de los civiles palestinos, entre otras cosas como resultado de los ataques terroristas recurrentes y de creciente gravedad cometidos por colonos, Expresando profunda preocupación por el hecho de que miles de palestinos, entre ellos muchos niños, mujeres, miembros del Consejo Legislativo Palestino y defensores de los derechos humanos, sigan estando privados de libertad, por ejemplo bajo un régimen de detención administrativa, con recursos judiciales limitados o nulos, en prisiones o centros de reclusión israelíes en condiciones muy duras, que incluyen falta de higiene, reclusión en régimen de aislamiento, restricción de acceso a una atención médica adecuada, prohibición de recibir visitas de familiares e inobservancia de las debidas garantías procesales, lo cual menoscaba el bienestar de esas personas, y consternado por los malos tratos, el hostigamiento y la tortura de que son objeto los reclusos palestinos y por todas las denuncias de trato inhumano y torturas, Recordando las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y pidiendo que sean respetadas, Recordando también la prohibición, con arreglo al derecho internacional humanitario, de los traslados forzosos en masa o individuales y de la expulsión de personas protegidas del territorio ocupado, así como la prohibición de la expulsión o el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa, Deplorando la práctica de retener los cadáveres de los que han resultado muertos y pidiendo que los cadáveres que aún no hayan sido devueltos a sus familiares sean entregados a estos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo la labor de actores de la sociedad civil, abogados, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, organismos humanitarios y defensores de los derechos humanos palestinos, israelíes e internacionales para documentar y combatir las vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y deplorando que Israel, la Potencia ocupante, ataque deliberadamente a personas protegidas, Expresando profunda preocupación por que la desinformación propagada por los Estados y por agentes patrocinados por estos, como medios de comunicación internacionales, puede ir acompañada de graves vulneraciones del derecho internacional y puede tener un efecto negativo en el disfrute de los derechos humanos, en particular en tiempos de conflicto armado, Convencido de la necesidad de una presencia internacional para vigilar la situación, contribuir al fin de la violencia, proteger a la población civil palestina y ayudar a las partes a aplicar los acuerdos alcanzados, y destacando la importancia de las organizaciones no gubernamentales palestinas, israelíes e internacionales, que han sido fundamentales en la labor de vigilancia de los derechos humanos, protección y socorro desempeñada por la comunidad internacional, y expresando preocupación por la decisión adoptada por Israel de proscribir, prohibir o desprestigiar determinadas organizaciones no gubernamentales, 1. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a su ocupación del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, y destaca que todos los esfuerzos encaminados a poner fin al conflicto israelo-palestino deben basarse en el respeto del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 4 GE.24-06818

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