A/HRC/RES/46/5
Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto
por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos
Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década
de 1990 y en sus exámenes quinquenales, y en contravención de las disposiciones del derecho
internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas
coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas
las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el
desarrollo económico y social de los países menos adelantados y los países en desarrollo,
incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute
de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, por los pueblos y las
personas bajo la jurisdicción de otros Estados,
Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho de todos al más alto nivel posible
de salud física y mental y a la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a
un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda,
Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las
sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres
y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,
Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la
Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, en que se establece
que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar
los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando también que las medidas coercitivas unilaterales son un obstáculo
importante para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a
organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que desarrollan su labor,
Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas
unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos,
Subrayando también la necesidad de examinar la gran diversidad de repercusiones
que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad
y el tejido social de los Estados,
Destacando la necesidad de que el Consejo de Derechos Humanos tenga plenamente
en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluidas las
causadas por la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes y decisiones nacionales
que no se ajustan a la Carta y al derecho internacional, en su labor de hacer efectivos todos
los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo,
Destacando también la necesidad de vigilar y denunciar las violaciones de los
derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales a fin de promover la
rendición de cuentas, impedir futuras violaciones y proporcionar reparación a las víctimas,
Acogiendo con beneplácito la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de
Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo y reafirmando que las medidas
coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos para la aplicación de la Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos,
de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus
funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que disponen, entre otras
cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia
y de sus derechos fundamentales,
GE.21-04302
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