A/HRC/RES/46/5
1.
Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las
relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con
efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados
e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, en particular del derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2.
Exhorta a los Estados y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a
que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de conformidad
con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991;
3.
Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer
medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son
contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los
Estados a todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo
económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos;
4.
Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias recurriendo al diálogo y a
medios pacíficos y que eviten el empleo de medidas económicas, políticas o de cualquier otra
índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos;
5.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas
unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a
todos los Estados a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten disposiciones
administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar su aplicación o sus
efectos extraterritoriales;
6.
Condena enérgicamente la aplicación y ejecución unilateral continuada por
determinadas Potencias de medidas de esa índole como instrumento de presión, incluida
presión política o económica, contra cualquier país, en particular contra países menos
adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a decidir
libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales;
7.
Expresa su gran preocupación porque toda medida coercitiva unilateral
impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de
Derechos Humanos y a normas imperativas de derecho internacional consuetudinario, y tiene
consecuencias adversas para el disfrute de los derechos humanos de personas inocentes;
8.
Expresa su gran preocupación también porque, en algunos países, la situación
socioeconómica de los miembros de la familia, en particular las mujeres y los niños, se ve
lesionada por las medidas coercitivas unilaterales, impuestas y mantenidas en contravención
del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, restringen la circulación con diversos medios de transporte, impiden la
plena efectividad del desarrollo social y económico y constituyen un obstáculo para el
bienestar de la población de los países afectados, repercutiendo en particular en las mujeres,
los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
9.
Reitera su llamamiento a los Estados que hayan adoptado medidas de esta
índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se derivan de las disposiciones
pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean
partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas;
10.
Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y procuran
libremente su desarrollo económico, social y cultural;
11.
Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento
dirigido a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un
Estado;
12.
Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de
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GE.21-04302