A/HRC/RES/46/5 1. Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular del derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo; 2. Exhorta a los Estados y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de conformidad con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991; 3. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados a todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos; 4. Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias recurriendo al diálogo y a medios pacíficos y que eviten el empleo de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos; 5. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten disposiciones administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar su aplicación o sus efectos extraterritoriales; 6. Condena enérgicamente la aplicación y ejecución unilateral continuada por determinadas Potencias de medidas de esa índole como instrumento de presión, incluida presión política o económica, contra cualquier país, en particular contra países menos adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a decidir libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales; 7. Expresa su gran preocupación porque toda medida coercitiva unilateral impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos y a normas imperativas de derecho internacional consuetudinario, y tiene consecuencias adversas para el disfrute de los derechos humanos de personas inocentes; 8. Expresa su gran preocupación también porque, en algunos países, la situación socioeconómica de los miembros de la familia, en particular las mujeres y los niños, se ve lesionada por las medidas coercitivas unilaterales, impuestas y mantenidas en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación con diversos medios de transporte, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y constituyen un obstáculo para el bienestar de la población de los países afectados, repercutiendo en particular en las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; 9. Reitera su llamamiento a los Estados que hayan adoptado medidas de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se derivan de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas; 10. Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural; 11. Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento dirigido a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado; 12. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de 4 GE.21-04302

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