A/HRC/RES/42/1
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
2 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 2 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 26 de septiembre de 2019
42/1.
Composición del personal de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando el párrafo 5 g) de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de
15 de marzo de 2006, en el que la Asamblea decidió que el Consejo de Derechos Humanos
asumiera la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación
con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea en su resolución 48/141, de 20 de
diciembre de 1993,
Tomando nota de todas las resoluciones pertinentes aprobadas sobre este tema por la
Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos
Humanos,
Reafirmando la importancia de seguir tratando de corregir el desequilibrio en la
representación regional del personal de la Oficina del Alto Comisionado, incluidos los
puestos directivos de nivel superior,
Subrayando que la consideración primordial al contratar personal de todas las
categorías es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e
integridad, a tenor del Artículo 101, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, y
expresando su convicción de que este objetivo es compatible con el principio de
distribución geográfica equitativa,
Reconociendo que la Quinta Comisión es la Comisión Principal de la Asamblea
General encargada de los asuntos administrativos y presupuestarios,
1.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el marco de sus responsabilidades administrativas, siga procurando
corregir el desequilibrio existente en la composición geográfica del personal de la Oficina
del Alto Comisionado, otorgando especial atención a los puestos directivos de nivel
superior y aquellos que no están sujetos a distribución geográfica;
2.
Pone de relieve la importancia de seguir prestando especial atención al logro
de un equilibrio de género en la composición del personal y reconoce el compromiso de la
Alta Comisionada a ese respecto;
GE.19-16890 (S)
031019
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