E/C.12/GC/25 párr. 1 b)), puesto que es el derecho que se invoca con más frecuencia en relación con la ciencia. Sin embargo, el propósito de esta observación general no se limita a ese derecho, sino que también es desarrollar la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales en un sentido más amplio. El Comité examina asimismo los demás elementos del artículo 15 relacionados con la ciencia, especialmente las obligaciones de los Estados partes de adoptar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia (art. 15, párr. 2), respetar la indispensable libertad para la investigación científica (art. 15, párr. 3) y promover la cooperación y las relaciones internacionales en cuestiones científicas (art. 15, párr. 4). El Comité destaca asimismo la pertinencia del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos para ese análisis. II. Contenido normativo El progreso científico y sus aplicaciones 4. Según la definición utilizada por la UNESCO en su Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, la palabra “ciencia” designa el proceso en virtud del cual la humanidad, actuando individualmente o en pequeños o grandes grupos, hace un esfuerzo organizado, mediante el estudio objetivo de los fenómenos observados y su validación a través del intercambio de conclusiones y datos y el examen entre pares, para descubrir y dominar la cadena de causalidades, relaciones o interacciones; reúne subsistemas de conocimiento de forma coordinada por medio de la reflexión sistemática y la conceptualización; y con ello se da a sí misma la posibilidad de utilizar, para su propio progreso, la comprensión de los procesos y de los fenómenos que ocurren en la naturaleza y en la sociedad (párr. 1 a) i)). La UNESCO añade que “la expresión ‘las ciencias’ designa un complejo de conocimientos, hechos e hipótesis en el que el elemento teórico puede ser validado a corto o largo plazo y, en esa medida, incluye las ciencias que se ocupan de hechos y fenómenos sociales” (párr. 1 a) ii)). 5. Por lo tanto, la ciencia, que abarca las ciencias naturales y sociales, se refiere tanto a un proceso que sigue una determinada metodología (“hacer ciencia”) como a los resultados de ese proceso (conocimiento y aplicaciones). Aunque la protección y la promoción como derecho cultural se pueden reivindicar para otras formas de conocimiento, el conocimiento se debería considerar como ciencia solo si se basa en una investigación crítica y está abierto a la falsabilidad y la comprobación. El conocimiento que se base únicamente en la tradición, la revelación o la autoridad, sin la posibilidad de contraste con la razón y la experiencia, o que sea inmune a toda falsabilidad o verificación intersubjetiva no se puede considerar ciencia. 6. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto hacen referencia al “progreso científico”. Esa expresión pone de relieve la capacidad de la ciencia para contribuir al bienestar de las personas y la humanidad. Por lo tanto, los Estados deberían dar prioridad al desarrollo de la ciencia al servicio de la paz y los derechos humanos frente a otros usos. 7. Las aplicaciones se refieren a la utilización concreta de la ciencia en relación con las preocupaciones y las necesidades específicas de la población. La ciencia aplicada también incluye la tecnología derivada de los conocimientos científicos, como las aplicaciones médicas, las aplicaciones industriales o agrícolas, o la tecnología de la información y las comunicaciones3. 3 2 La tecnología, según la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, “designa el conocimiento directamente relacionado con la producción o el mejoramiento de bienes o servicios” (párr. 1 b)). GE.20-06235

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