E/C.12/GC/25
Disfrute de los beneficios
8.
El término “beneficios” se refiere en primer lugar a los resultados materiales de las
aplicaciones de la investigación científica, como las vacunas, los fertilizantes, los
instrumentos tecnológicos y similares. En segundo lugar, los beneficios se refieren a los
conocimientos y la información científicos derivados directamente de la actividad
científica, puesto que la ciencia proporciona beneficios mediante el desarrollo y la difusión
del propio conocimiento. Por último, los beneficios se refieren también al papel de la
ciencia en la formación de ciudadanos críticos y responsables capaces de participar
plenamente en una sociedad democrática.
Participación en la vida cultural
9.
El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico no se puede interpretar
como el establecimiento de una distinción rígida entre el científico que produce la ciencia y
la población en general, que solo tiene derecho a gozar de los beneficios derivados de las
investigaciones de los científicos. Esa interpretación restrictiva es contraria a una
interpretación sistemática y teleológica del derecho, en la que se tenga en cuenta el
contexto, el objeto y el fin de la disposición, de conformidad con el artículo 31 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
10.
La cultura es un concepto inclusivo que comprende todas las expresiones de la
existencia humana4. Por consiguiente, la vida cultural es más amplia que la ciencia, puesto
que incluye otros aspectos de la existencia humana. Sin embargo, es razonable incluir la
actividad científica en la vida cultural. Por lo tanto, el derecho de todos a participar en la
vida cultural incluye el derecho de toda persona a participar en el progreso científico y en
las decisiones relativas a su dirección. Esa interpretación también está implícita en los
principios de participación e inclusión que subyacen al Pacto y en la expresión “gozar de
los beneficios del progreso científico”. Esos beneficios no se limitan a los beneficios
materiales o los productos del avance científico, sino que incluyen el desarrollo de la mente
crítica y las facultades asociadas a la práctica de la ciencia. Los trabajos preparatorios del
artículo 15 del Pacto corroboran ese entendimiento, puesto que demuestran que el artículo
tenía por objeto desarrollar el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos5, que reconoce no solo el derecho a beneficiarse de las aplicaciones de la ciencia,
sino también a participar en el progreso científico 6. La Declaración Universal de Derechos
Humanos es pertinente para establecer el alcance de todos los derechos consagrados en el
Pacto, no solo porque el preámbulo del Pacto se refiere expresamente a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, sino también porque ambos instrumentos constituyen
esfuerzos internacionales para dar valor jurídico a los derechos de la Declaración Universal
de Derechos Humanos mediante la aprobación de tratados vinculantes. Por lo tanto, la
actividad científica no solo concierne a los profesionales de la ciencia, sino que también
incluye la “ciencia ciudadana” (actividad científica de los ciudadanos de a pie) y la difusión
de los conocimientos científicos. Los Estados partes no solo se deberían abstener de
impedir la participación ciudadana en las actividades científicas, sino que también deberían
facilitarla.
11.
El derecho consagrado en el artículo 15, párrafo 1 b), abarca no solo el derecho a
recibir los beneficios de las aplicaciones del progreso científico, sino también el derecho a
participar en el progreso científico. Por lo tanto, se trata del derecho a participar en el
progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios.
4
5
6
GE.20-06235
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 21 (2009), relativa
al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, párr. 11.
Véase Ben Saul, The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: Travaux
Préparatoires, volumen I (Oxford, Oxford University Press, 2016).
La versión inglesa se refiere al derecho a “share”, pero las expresiones “participer”, “participar” y
“участвовать” aparecen respectivamente en las versiones francesa, española y rusa, que son también
textos oficiales de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que se refieren al derecho de
todas las personas a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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