E/C.12/GC/25 Disfrute de los beneficios 8. El término “beneficios” se refiere en primer lugar a los resultados materiales de las aplicaciones de la investigación científica, como las vacunas, los fertilizantes, los instrumentos tecnológicos y similares. En segundo lugar, los beneficios se refieren a los conocimientos y la información científicos derivados directamente de la actividad científica, puesto que la ciencia proporciona beneficios mediante el desarrollo y la difusión del propio conocimiento. Por último, los beneficios se refieren también al papel de la ciencia en la formación de ciudadanos críticos y responsables capaces de participar plenamente en una sociedad democrática. Participación en la vida cultural 9. El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico no se puede interpretar como el establecimiento de una distinción rígida entre el científico que produce la ciencia y la población en general, que solo tiene derecho a gozar de los beneficios derivados de las investigaciones de los científicos. Esa interpretación restrictiva es contraria a una interpretación sistemática y teleológica del derecho, en la que se tenga en cuenta el contexto, el objeto y el fin de la disposición, de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 10. La cultura es un concepto inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana4. Por consiguiente, la vida cultural es más amplia que la ciencia, puesto que incluye otros aspectos de la existencia humana. Sin embargo, es razonable incluir la actividad científica en la vida cultural. Por lo tanto, el derecho de todos a participar en la vida cultural incluye el derecho de toda persona a participar en el progreso científico y en las decisiones relativas a su dirección. Esa interpretación también está implícita en los principios de participación e inclusión que subyacen al Pacto y en la expresión “gozar de los beneficios del progreso científico”. Esos beneficios no se limitan a los beneficios materiales o los productos del avance científico, sino que incluyen el desarrollo de la mente crítica y las facultades asociadas a la práctica de la ciencia. Los trabajos preparatorios del artículo 15 del Pacto corroboran ese entendimiento, puesto que demuestran que el artículo tenía por objeto desarrollar el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos5, que reconoce no solo el derecho a beneficiarse de las aplicaciones de la ciencia, sino también a participar en el progreso científico 6. La Declaración Universal de Derechos Humanos es pertinente para establecer el alcance de todos los derechos consagrados en el Pacto, no solo porque el preámbulo del Pacto se refiere expresamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino también porque ambos instrumentos constituyen esfuerzos internacionales para dar valor jurídico a los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante la aprobación de tratados vinculantes. Por lo tanto, la actividad científica no solo concierne a los profesionales de la ciencia, sino que también incluye la “ciencia ciudadana” (actividad científica de los ciudadanos de a pie) y la difusión de los conocimientos científicos. Los Estados partes no solo se deberían abstener de impedir la participación ciudadana en las actividades científicas, sino que también deberían facilitarla. 11. El derecho consagrado en el artículo 15, párrafo 1 b), abarca no solo el derecho a recibir los beneficios de las aplicaciones del progreso científico, sino también el derecho a participar en el progreso científico. Por lo tanto, se trata del derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios. 4 5 6 GE.20-06235 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, párr. 11. Véase Ben Saul, The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: Travaux Préparatoires, volumen I (Oxford, Oxford University Press, 2016). La versión inglesa se refiere al derecho a “share”, pero las expresiones “participer”, “participar” y “участвовать” aparecen respectivamente en las versiones francesa, española y rusa, que son también textos oficiales de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que se refieren al derecho de todas las personas a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 3

Seleccionar párrafo de destino3