A/RES/60/158
adoptadas por las Naciones Unidas y los órganos intergubernamentales regionales, así
como por los Estados,
Tomando conocimiento de las declaraciones y recomendaciones formuladas
por varios órganos encargados de la supervisión de los tratados de derechos
humanos y mecanismos especiales sobre la cuestión de la compatibilidad de las
medidas de lucha contra el terrorismo con las obligaciones en materia de derechos
humanos,
Recordando sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002, 58/187, de
22 de diciembre de 2003, y 59/191, de 20 de diciembre de 2004, las resoluciones de
la Comisión de Derechos Humanos 2003/68, de 25 de abril de 2003 1, 2004/87, de
21 de abril de 2004 2, y 2005/80, 21 de abril de 2005 3, y otras resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando también su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, y, entre
otras cosas, la responsabilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos de promover y proteger el goce efectivo de todos los derechos
humanos,
Reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas
y manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad
territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a los gobiernos
legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe tomar las
medidas necesarias para intensificar su cooperación a fin de prevenir y combatir el
terrorismo 4,
Tomando conocimiento de la declaración sobre la cuestión de la lucha contra el
terrorismo contenida en el anexo de la resolución 1456 (2003) del Consejo de
Seguridad, de 20 de enero de 2003, en particular la afirmación de que los Estados
deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo
cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho
internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional,
en particular las normas relativas a los derechos humanos y los refugiados y el
derecho humanitario,
Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y manifestaciones y dondequiera y por quienquiera
que sean cometidos, independientemente de su motivación, por ser criminales e
injustificables, y renovando su compromiso de estrechar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo,
Destacando que todas las personas tienen derecho a todos los derechos y
libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos 5, sin
discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, bienes materiales,
nacimiento u otra condición,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
2
Ibíd., 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A.
3
Ibíd., 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.
4
Véase el párr. 17 de la secc. I de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I), cap. III)).
5
Resolución 217 A (III).
2